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Preguntas frecuentes sobre la plusvalía. Cuestiones generales

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de goce limitativos de dominio (usufructo, derecho de superficie, derecho de uso y habitación...) ya sea a título oneroso (compra-venta, permuta, expropiaciones, etcétera), gratuito o lucrativo (donación, herencias o legados) por actos inter vivos o mortis causa.

Es importante aclarar que la plusvalía solo se devenga respecto de la transmisión del suelo. Por lo tanto, cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción se tomará como valor del terreno o suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha del devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total. Este valor puede consultarse en el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o en la sede electrónica del catastro.

Los recogidos en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.

Como novedad, el Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre ha introducido como supuesto de no sujeción las transmisiones de los terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por la diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. 

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de la transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. 

Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha del devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de la transmisión como, en su caso, en el de la adquisición

Si la adquisición o transmisión hubiera sido a título gratuito, se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar, el declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de violencia contra la mujer, ha modificado el apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introduciendo un nuevo supuesto de no sujeción en el caso de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.

Para más información consulte el  trámite: Supuestos de no sujeción.

Sí. Existen varios supuestos de exención recogidos en los artículos 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.

Para más información consulte el trámite: Exenciones.

En un acto no sujeto no se produce el hecho imponible y por tanto no se devenga el impuesto, no existiendo interrupción del periodo impositivo a efectos de la siguiente transmisión a excepción del supuesto de inexistencia de incremento de valor que sí interrumpirá. 

En el exento, el hecho imponible se produce pero se exime del pago a la persona obligada, interrumpiendo el periodo impositivo a los efectos de la siguiente transmisión.

Los sujetos pasivos de la plusvalía:

  • En transmisiones a título oneroso, el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será la adquiriente, como sustituta de la persona contribuyente.
  • En transmisiones a título gratuito, la adquirente o donataria del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real a título gratuito.
  • En transmisiones mortis-causa, el sujeto pasivo es la persona heredera o legataria en cuyo favor se constituye o transmite el derecho sobre el inmueble.

No confundir con los sujetos obligados a presentar la comunicación. Para más información consulte el trámite: Comunicación del hecho imponible.

No. Cualquier pacto en contrario que se formalice en la escritura sólo tendrá efectos entre las partes, siendo siempre responsable ante la Administración las personas obligadas por ley al pago del impuesto (sujetos pasivos).

El precio de compraventa afecta para determinar la sujeción al impuesto y, en su caso, la existencia o inexistencia de incremento de valor en la trasmisión.

También afecta para calcular la base imponible, cuando a instancia del sujeto pasivo se aplique el sistema de estimación directa al constarse que el importe del incremento de valor obtenido por la diferencia entre los valores de los terrenos a fecha de trasmisión y adquisición es inferior a la base imponible obtenida mediante el valor catastral del terreno multiplicado por el coeficiente que corresponda según el periodo de generación (método objetivo).

La regulada para las transmisiones mortis causa en el artículo 18 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto vigente en la fecha del devengo.  

La bonificación se entenderá solicitada y provisionalmente concedida cuando se aplique el porcentaje de bonificación correspondiente en la propia autoliquidación del impuesto, siempre que ésta sea practicada dentro del plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento o, en su caso, el plazo prorrogado

En el supuesto de solicitar la prórroga para practicar la autoliquidación, el formulario en línea tiene disponible la posibilidad de solicitar la bonificación correspondiente. La prórroga deberá estar solicitada dentro del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante.

En todo caso, la bonificación podrá ser objeto de comprobación y de la práctica de la liquidación definitiva que pudiera proceder.

Los requisitos que la norma exige para el reconocimiento del derecho de bonificación, así como para determinar su porcentaje, pueden ser consultados en el trámite: Bonificación por fallecimiento.

También puede consultar el trámite de prórroga. 

No. Está sujeto a liquidación, pero el periodo máximo de generación para el cálculo de la misma será de 20 años, por lo tanto, si se ha sido propietario durante más tiempo solo se liquidarán 20 años.

Se generan tantas bases imponibles como fechas de adquisición con sus correspondientes periodos impositivos.

La prórroga deberá estar solicitada dentro del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Sólo es aplicable en las trasmisiones mortis causa.

La solicitud de prórroga permite una ampliación del plazo por un periodo de tiempo que como máximo será de otros seis meses.

Para más información puede consultar el trámite de prórroga. 

No.

La prórroga debidamente solicitada se entenderá tácitamente concedida por periodo de tiempo que como máximo será de otros seis meses. Debe solicitarse con anterioridad al vencimiento de los 6 meses para autoliquidar desde la fecha de fallecimiento del causante.

Antes del vencimiento del plazo prorrogado debe presentarse e ingresarse el importe del impuesto.

Se presentará, junto con la documentación que se indica en la pregunta número 14, dentro de los plazos establecidos para realizar el ingreso, en el propio trámite de autoliquidación incluido en la oficina virtual de tributos  o en las oficinas de atención integral al contribuyente (cita previa obligatoria)

En cuanto al pago realizado por los contribuyentes, las entidades financieras colaboradoras remiten la información correspondiente. No es necesario presentarlo a través de registro

Desde el día 2 de noviembre de 2022 se ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de la oficina virtual de tributos la posibilidad de la autoliquidación por el sistema de estimación directa junto con el método objetivo. Ambas metodologías de cálculo también se ofrecen en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).

Para las autoliquidaciones cumplimentadas con impresos facilitados con anterioridad a dicha fecha puede usar el Registro electrónico del Ayuntamiento dirigido a la Agencia Tributaria Madrid, en cualquiera de las oficinas de Registro municipales con cita previa o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Desde el día 2 de noviembre de 2022 se ha implantado un nuevo sistema. El contribuyente dejará presentada tanto la autoliquidación como la declaración tributaria junto con la documentación en la misma atención en la ventanilla. A continuación, deberá abonar la cuota en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas por la Agencia Tributaria.

En cuanto al pago realizado por los contribuyentes, las entidades financieras colaboradoras remiten la información correspondiente. No es necesario presentarlo a través de registro. 

No.

Conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Plusvalía los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del impuesto. No obstante, se presentará declaración cuando:

  •  Que el período de imposición sea inferior a un mes.
  • El terreno no tenga fijado el valor del suelo o referencia catastral en el momento de la transmisión (normalmente supuestos de agrupaciones, segregaciones u otras modificaciones que suponen una alteración catastral del inmueble).
  • El valor del suelo no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características reflejadas en el Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas.
  • El sujeto estime exenta, prescrita o no sujeta la transmisión.

Transitoriamente, de forma excepcional, se ha admitido hasta la actualización de las aplicaciones informáticas para calcular la autoliquidación conforme a la nueva regulación legal (es decir, para la autoliquidación por el sistema de estimación directa).

Desde el día 2 de noviembre de 2022 se ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de la oficina virtual de tributos la posibilidad de la autoliquidación por el sistema de estimación directa junto con el método objetivo. Ambas metodologías de cálculo también se ofrecen en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).

Es la liquidación que se emite, cuando revisada la autoliquidación se comprueba que los datos no son correctos. Dicha liquidación se notificará a la persona obligada tributaria con los posibles intereses que correspondan según el caso.

Sí, Existe una ayuda virtual en la propia página Web para el cálculo del importe de la autoliquidación y la generación del documento cobratorio. Puede seguir los pasos incluidos en el trámite de autoliquidación de la oficina virtual de tributos

No obstante, si tiene alguna duda o dificultad, podrá acudir a las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente previa petición de Cita, llamando al teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid) o en el enlace cita previa.

Desde el día 2 de noviembre de 2022 se ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de la oficina virtual de tributos la posibilidad de la autoliquidación por el sistema de estimación directa junto con el método objetivo. Ambas metodologías de cálculo también se ofrecen en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).

Los recargos varían en función del plazo de retraso de presentación de la autoliquidación (artículo 27 de la LGT). 

Para más información consultar el siguiente enlace: Plusvalía. Autoliquidación (apartado Mas Informacion).

El Registro de la propiedad no practicará la inscripción de ningún documento que contenga acto o contrato en el que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible a efectos de la Plusvalía sin que quede acreditado la presentación del impuesto ante el Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto se presentará al Registrador de la Propiedad el correspondiente impreso de declaración-autoliquidación debidamente mecanizado y formalizado.

No obstante lo anterior, no será preciso acreditar el pago del impuesto para inscribir el oportuno documento en el Registro de la Propiedad en los supuestos regulados en el artículo 27.1 letras a) y b) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Plusvalía, esto es, en las transmisiones inter vivos, ya sean éstas a título gratuito u oneroso. Bastará en tales casos acreditar al Registrador de la Propiedad la presentación ante la Agencia Tributaria Madrid de la comunicación que el legislador impone tanto al adquirente a título oneroso (comprador) como al transmitente a título gratuito (donante).

A los efectos anteriores, la solicitud de la prórroga del plazo para el pago, en el caso de las transmisiones mortis causa, no podrá equipararse ni a las declaraciones tributarias ni a la comunicación, a que se refieren las letras b) y c) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Plusvalía.

Por último, tampoco deberá acreditarse el pago del impuesto para proceder a la inscripción en el Registro de la propiedad cuando estemos ante títulos que contengan actos o contratos que no determinen obligación de pago de la Plusvalía por tratarse de supuestos de no sujeción, exención o prescripción. En tales casos deberá acreditarse ante el Registrador de la Propiedad la presentación de la pertinente declaración haciendo constar tales circunstancias ante la Agencia Tributaria Madrid.

Tanto los impresos como los formularios en línea de autoliquidación y declaración tienen un ejemplar para ser entregado por el interesado en el Registro de la Propiedad a los efectos de practicar la correspondiente inscripción.

En la/s transmisión/es del dominio (propiedad) o en la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (usufructo, derecho superficie, derecho de uso y habitación…), realizada/s a partir del 10 de noviembre del 2021 (incluido), ya sean intervivos o mortis casusa, a título gratuito u oneroso (con precio). El pago se hará en:

  • Entidades financieras y bancarias autorizadas.
  • Con la opción habilitada en el trámite para las autoliquidaciones realizadas en línea.
  • En el siguiente plazo: 
    • Transmisiones inter vivos, donaciones y constitución de derechos reales: 30 días hábiles.
    • Transmisiones mortis causa: 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogable otros 6 meses, siempre que se solicite en el período anterior.

Más información en Pagos Plusvalía.

El plazo real para practicar la autoliquidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ordenanza Fiscales para las trasmisiones inter vivos de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al del otorgamiento de la escritura pública.

En el siguiente enlace dispone de la relación de los Entidades bancarias autorizadas para efectuar el pago.

También puede realizar el pago a través de la oficina virtual de tributos. Se necesita identificación y firma

Más información en Pagos Plusvalía.

Es la finalización del régimen de copropiedad pasando el bien a una de las personas copropietarias y compensando económicamente a la otra u otras. Es habitual en las separaciones de parejas en las que hay un inmueble en común.

En los que no hay excesos de adjudicación.

En el supuesto de que se produzcan excesos de adjudicación, siempre que se trate de un único bien que por su naturaleza resulta indivisible o pueda desmerecer mucho por su división y se adjudique la propiedad exclusiva del bien a una de las personas comuneras, abonando a la otra persona copropietaria el exceso en dinero.

En el mismo trámite de la autoliquidación o declaración en línea desde la oficina virtual de tributos.

En cuanto al pago realizado por los contribuyentes, las entidades financieras colaboradoras remiten la información correspondiente. No es necesario presentarlo a través de registro.

Desde el día 2 de noviembre de 2022 se ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de la oficina virtual de tributos la posibilidad de la autoliquidación por el sistema de estimación directa junto con el método objetivo.  Ambas metodologías de cálculo también se ofrecen en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC).

Para las autoliquidaciones cumplimentadas con impresos facilitados con anterioridad a dicha fecha puede usar el Registro electrónico del Ayuntamiento dirigido a la Agencia Tributaria Madrid, en cualquiera de las oficinas de Registro municipales con cita previa o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

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