Reflexiones sobre la transformación digital de las Administraciones tributarias
Diciembre 2023
Santiago Segarra Tormo
Ex Director del Departamento de Informática Tributaria. AEAT
Responsable de desarrollo de Sector Público en IBM
Resumen
Los factores administrativos son los recursos que permiten la consecución de mejores servicios públicos. Por una parte, las TIC se han convertido en uno de estos recursos, pero por otra, las TIC impulsan la eficacia de otros factores administrativos distintos de los tradicionales. Las TIC hacen posible nuevas formas de gestión pública que no eran posibles sin ellas. Las Administraciones Tributarias no son una excepción.
El propósito de este artículo es ahondar en la Transformación Digital de las Administraciones Tributarias explicando como las tecnologías de la información y comunicaciones inciden en estos factores. Para ello se analizará la incidencia de las TIC en cada uno de los factores administrativos tomando como punto de partida la Administración Pública en su conjunto y cuando sea necesario la Administración Tributaria como especie del género Administración Pública.
Palabras clave: TIC, Administraciones públicas, Administración tributaria, servicios públicos, transformación digital
Abstract
Public Management assets are those entities that support the achievement of better public services. On the one hand ICT has become one these assets, but on the other, ICT leverages the effectiveness of new kinds of assets rather than the traditional ones. ICT makes possible new styles of public management which were unachievable before. Tax Agencies are not an exemption for this.
This article delves into the Digital Transformation of Tax Agencies, explaining how information and communications technologies affect these assets. To do this, the impact of ICT on each of Administrative assets will be analyzed, taking the Public Administration as a starting point, and when will be necessary, the Tax Agency as a species of the Public Administration genus.
Keywords: ICT, Public administration, Tax Agencies, public services, digital transformation.
El Artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Impone por tanto el principio de eficacia y también el principio de legalidad en su actuación. Eficacia consiste en alcanzar los objetivos, pero no de cualquier manera sino sometiendo sus actos a la legalidad. Debe ajustar su proceder a lo que la normativa permite. Se habla por ello de un principio de legalidad positivo en contraposición al principio de legalidad negativa por el que, a diferencia del anterior, se permite hacer lo que no esté prohibido.
Para ello la Ley otorga potestades que han de ser ejercitadas para la consecución del fin para el que han sido otorgadas. En ocasiones la Ley define de forma minuciosa como actuar ante cada situación y en otras otorga un margen de discrecionalidad a la Administración Pública. En el primer supuesto se trataría de potestades regladas y en el segundo de potestades discrecionales.
La exigencia del principio de legalidad es especialmente intenso en la denominada actividad administrativa formal, que es la que afecta a la espera jurídica de los ciudadanos. En la actividad material, que es la que no produce efectos jurídicos, la actividad de la Administración Pública está sometida principalmente a la consecución del interés general y al principio de legalidad negativo. Éste sería el caso de la ejecución de las políticas públicas que se detallan en planes primero, programas después y finalmente en actividades concretas.
Junto al principio de eficacia se ha de cumplir el principio de eficiencia. Este principio queda recogido en el artículo 32 de la Carta Magna: El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. La eficiencia conecta los medios con los objetivos. Consiste en conseguir la mejor relación posible entre los resultados y los medios utilizados. El principio de economía, por el contrario, sólo atiende al coste de los medios empleados.
Una Administración Tributaria es eficaz cuando garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y es eficiente cuando lo consigue con el menor esfuerzo posible. La dupla eficacia-eficiencia implica la necesidad de conseguir el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Para ello sus acciones deben estar orientadas en primer lugar a ofrecer los servicios de información y asistencia, en segundo término, a la disuasión de los incumplimientos haciendo que la comparación ventaja económica de defraudar frente al coste de la probabilidad de una regularización administrativa se incline a favor de esta última y finalmente a la detección y regularización del fraude cometido.
Es indudable que para cumplir con los principios de eficacia y de eficiencia se ha de hacer uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. También las Administraciones Públicas han sufrido el proceso de la Transformación Digital. De hecho, han sido en muchas ocasiones precursoras en la aplicación de estas tecnologías sirviendo de ejemplo a los operadores privados. Algunos ejemplos de ello son el uso de Internet para realizar pagos, de la firma electrónica o de la incorporación de códigos de autenticación en los documentos.
Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones han transformado la forma de actuar de la Administración Pública. Para cumplir con el citado principio de legalidad ha sido necesario adaptar la normativa aplicable. También la normativa administrativa ha sido precursora de otras normativas. Es el caso de la validez del documento electrónico o del índice electrónico de un expediente administrativo como sustituto de la obligación de foliado.
Es más, La incorporación temprana de las nuevas Tecnologías a la actividad administrativa constituye una obligación para la Administración por tres razones:
- Primero: permite ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos y ser una Administración más eficaz y también más eficiente.
- Segundo: la Administración es prescriptora en la utilización de estas tecnologías. Si lo hace la Administración, los particulares pierden el miedo a su utilización en su actividad ordinaria.
- Tercero: de no hacerlo a tiempo la percepción ciudadana del servicio público será mala. Es mejor ofrecer esta posibilidad antes que el ciudadano lo considere como una exigencia.
El efecto de la Transformación Digital de las Administraciones Públicas ha sido la irrupción de nuevos factores administrativos utilizando el término que en su día acuñó el profesor Baena del Alcázar; los factores que identificaba el profesor eran: los recursos financieros, los empleados públicos, los medios materiales, la estructura organizativa, los procedimientos y la información. Con las Transformación Digital de las Administraciones Públicas se incorporan nuevos factores: las relaciones con los ciudadanos, las relaciones con los colaboradores sociales, las relaciones con los empleados públicos y el conocimiento.
El propósito de este artículo es ahondar en la Transformación Digital de las Administraciones Tributarias explicando como las tecnologías de la información y comunicaciones inciden en estos factores. Para ello se analizará la incidencia de las TIC en cada uno de los factores administrativos tomando como punto de partida la Administración Pública en su conjunto y cuando sea necesario la Administración Tributaria como especie del género Administración Pública.
Tradicionalmente el destinatario de la actividad administrativa ha sido llamado administrado. Esta expresión recoge una visión pasiva del destinatario de la actividad. Para proteger su posición el ordenamiento jurídico le atribuía determinadas facultades para la defensa de sus intereses. El más importante es la posibilidad de obtener la defensa de los Tribunales de Justicia. También aquí la Constitución establece unas reglas: Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. (artículo 106.1 de la Constitución). Establece por tanto un mecanismo de reacción ante la Administración cuando se infrinja el ordenamiento jurídico o cuando haya desviación de poder por no ajustarse el ejercicio de determinada potestad administrativa a la finalidad para la que se estableció.
Para hacer efectiva la intervención del ciudadano, en este caso como mero administrado, en un procedimiento que le afecte se ha generalizado en todas las Administraciones Públicas la existencia de sedes electrónicas que le permiten presentar solicitudes, contestar a requerimientos, aportar documentos y realizar cualquier trámite. El gran reto ha sido establecer mecanismos que aseguren la identidad del ciudadano que realiza el trámite y establecer la vinculación subjetiva y objetiva de la actividad realizada. Para ello se han desplegado sistemas de firma electrónica en sus diferentes modalidades como la firma basada en certificados electrónicos y clave PIN. Queda pendiente la implementación de sistemas basados en la biometría. Aquí queda por esperar a que la tecnología de el paso definitivo para hacer efectivos los sistemas de autenticación basados en lo que una persona es.
La legislación se ha adaptado para ello. En primer lugar hay que mencionar la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos por la que se reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los servicios de las Administraciones por medios telemáticos y en segundo lugar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados. Por esta ley la tramitación electrónica deja de ser una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.
Pero, además, gracias a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones el ciudadano pasa de ejercer un rol meramente pasivo a poder desempeñar un rol activo. Este cambio consiste en primer lugar a dar su opinión antes de que se formule una decisión administrativa ya se trate de una actividad formal a través de un acto administrativo o de una actividad material en el seno de una política pública. Un paso más avanzado consiste en permitir su participación en la actividad de la Administración.
La premisa para ello es la transparencia. Los Poderes Públicos deben comunicar lo que van a hacer antes de hacerlo. Ello permite a los ciudadanos manifestar su opinión. Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones hacen posible informar en tiempo real de las intenciones de la Administración Pública antes de que éstas se hagan efectivas.
También aquí la normativa ha establecido obligaciones para las Administraciones Públicas. Es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Esta Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.
La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos. En materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento.
En materia de información de relevancia jurídica y que afecta directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.
Conseguida la transparencia, se pueden habilitar mecanismos para la participación activa de los ciudadanos abriéndose con ello la puerta de la gobernanza. Esta consiste en el proceso de tomar y hacer cumplir decisiones dentro de una organización constituida por una red de actores. La gobernanza no implica la privatización de la actividad administrativa pues la Administración Pública dirige, regula y vigila la actividad. Ya no es necesario que la Administración realice toda la actividad administrativa. Pueden participar los ciudadanos de forma activa y formar parte de una red.
Esta evolución ha originado el Gobierno Abierto. Las consecuencias son muy relevantes. El ciudadano destinatario de los servicios públicos se siente parte de estos ya que ha podido dar su opinión antes de realizarse la actividad e incluso ha podido participar en la misma. Este cambio de rol influye tanto en la eficacia como en la eficiencia de los servicios públicos. El ciudadano se identifica con la actividad administrativa y esto hace que los resultados obtenidos sean superiores a los que se consiguen con un ciudadano en un rol meramente de administrado.
Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones son el motor de este cambio. A través de Internet los Poderes Públicos pueden informar de sus políticas públicas o dar a conocer sus propuestas de decisión antes de que éstas sean adoptadas. El ciudadano está a tiempo de opinar y de conseguir adecuar la decisión.
Los Poderes Públicos ofrecen para ello Portales de Transparencia. Es lo que se denomina transparencia o publicidad activa, ya que no hay que esperar a que sea solicitada determinada información. La publicidad activa se complementa con la transparencia pasiva en la que la Administración Pública ha de contestar a las preguntas de los ciudadanos salvo que se trate de materias reservadas. La citada Ley de Transparencia indica en su exposición de motivos que para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada. Por ello la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia.
Los portales de transparencia son efectivos en la medida en que se publican por Internet en la sede electrónica de las Administraciones Públicas. Incluyen información de carácter general.
Esta Ley también regula el derecho de acceso a la información pública. Es un desarrollo del artículo 105.3 de la Constitución que establece que La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
El capítulo III de la Ley 19/2013 configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.
Ello permite que el ciudadano pueda presentar alegaciones cuando los antecedentes disponibles sean erróneos o incompletos y evitar que la tramitación avance en una dirección equivocada. Un ejemplo puede servir a título ilustrativo: Si el ciudadano formula una solicitud y ésta es objeto de alguna incidencia, cuánto antes lo sepa antes se podrá resolver la cuestión por las observaciones que formule el afectado ya que está interesado en su pronta resolución.
La información relativa a un expediente concreto que afecte a ciudadanos exige el respeto a la intimidad personal que es un derecho fundamental. Sólo el afectado tiene acceso a esta información en la medida que se autentique por medios telemáticos. De esta forma puede tener acceso al estado de tramitación de un asunto o acceder a los antecedentes para poder formular alegaciones. Es un cambio de paradigma en la medida en que se hace accesible toda esta información para que el ciudadano pueda manifestar lo que considere conveniente. En la práctica, sin embargo, el acceso a los antecedentes sólo se ofrece en el trámite de audiencia al ser éste un trámite preceptivo. Habría que dar un paso más y ofrecer la información a lo largo de toda la tramitación de un procedimiento para que se puedan presentar alegaciones en cualquier momento. Ha de ser la misma información que la que pueda disponer la unidad que tramita el asunto salvo que existan razones justificadas para no hacerlo, como es el caso de los procedimientos de investigación y comprobación para evitar que se destruyan las pruebas correspondientes.
La relación entre el ciudadano y la Administración Pública ha de ser un nivel de calidad excelente. Cuanto más alto sea el grado de calidad alcanzado mejor será la actitud y comportamiento del ciudadano y por tanto la Administración podrá ser más eficaz y también más eficiente.
La participación activa en la actividad administrativa es en la actualidad una excepción. También aquí sirve un ejemplo real: Si un ciudadano observa una incidencia en la vía pública puede hacérselo saber a su Ayuntamiento enviando incluso una foto tomada con su dispositivo móvil. Pero son sólo casos excepcionales. Sin embargo, permitir esta posibilidad hace que el ciudadano se considere parte activa en la prestación de un servicio público. Ya no es sólo exigir que la Administración realice determinada acción sino participar en la realización de esta de forma activa.
La sociedad ofrece posibilidades de colaboración a las Administraciones Públicas para la realización de sus funciones. Se trata de capacidades potenciales que las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones hacen efectiva.
Algunos ejemplos de colaboradores son las entidades financieras, las Cámaras de Comercio, los fedatarios públicos, los Registradores de la Propiedad y los colegios profesionales. No es necesario que tengan la consideración de entidades de Derecho Público como es el caso de las Cámaras de Comercio o de los Colegios Profesionales. También pueden ser colaboradores sometidos al Derecho Privado.
El esquema de colaboración se basa generalmente en un Convenio de Colaboración que vincula a la Administración Pública titular de determinado servicio público con los colaboradores. La esencia del convenio de colaboración es la búsqueda conjunta del interés público. También cabe la utilización de formas contractuales tradicionales como son los contratos de servicios o los de concesión de servicios. En otros casos extremos el esquema de colaboración viene impuesto por la Ley. Es sin embargo conveniente haber contado con la opinión de los otros actores al redactar el proyecto de norma.[1]
Lo que se construye en cualquier caso es una red de actores liderados por la Administración Pública titular del servicio público. Se trata de un esquema de gobernanza en el que aquélla gobierna la prestación de determinado servicio y cuenta con la colaboración de otros actores.
Este sistema de colaboración implica la definición previa de las condiciones de participación y el establecimiento de mecanismos de diálogo durante la prestación del servicio. Ha de existir un beneficio mutuo entre las partes entre el que se ha de incluir la consecución del interés general.
Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones hacen posible articular estos esquemas de colaboración. Así, por ejemplo, los sistemas de diálogo entre los sistemas informáticos de todos los actores permiten realizar intercambios de información necesarios para avanzar en la tramitación de un asunto.
El primer nivel de colaboración informática consistió en el intercambio de ficheros. El ejemplo ilustrativo es el de las entidades financieras. En primer término, se estableció su participación en la recaudación de tributos. La norma, reglamentaria en este caso, estableció la posibilidad de que mediante convenio las entidades financieras que lo desearan pudieran actuar como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y en aquellas Administraciones que dispusieran de servicio de Caja en sus oficinas, prestar este servicio.
Los beneficios de este esquema de colaboración afectan a todas las partes:
- Primero, las Administraciones Tributarias delegan una actividad meramente material en entidades especializadas. Sus objetivos son los de disponer de la información de los pagos y de los recursos financieros resultado de los pagos individualizados de los obligados tributarios.
- Segundo, los obligados al pago disponen de una red amplia de sucursales bancarias y también de los servicios de banca electrónica dónde realizar sus pagos. Se les facilita la actividad del pago material.
- Tercero, las entidades financieras disponen de la Tesorería de los cobros recibidos durante un plazo que varía según el convenio de colaboración de cada Administración Tributaria y ofrecen un servicio más a sus clientes del que pueden derivar otros servicios bancarios como financiar a sus clientes el pago de la deuda tributaria.
El siguiente hito con las entidades financieras fue el establecimiento de un sistema informatizado de embargo de cuentas bancarias. En este caso la Ley General Tributaria establece la potestad a las Administraciones Tributarias de embargar las cuentas bancarias una vez apremiada la deuda tributaria. El modo de establecer el mecanismo de colaboración fue en la forma de instrumentar las operaciones correspondientes a la realización del embargo. También aquí el Reglamento General de Recaudación abrió la puerta a que mediante convenio se estableciera el mecanismo para transmitir la diligencia de embargo, comunicar el resultado de la traba y hacer efectivo el ingreso de los fondos retenidos. En base a esta posibilidad las Administraciones Tributarias definieron junto con las Entidades financieras un procedimiento de embargo telemático basado en intercambios de ficheros. El resultado fue la definición de un procedimiento normalizado para todas las entidades financieras que se adhirieron al embargo telemático. Recibe la denominación de cuaderno 63: Procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito por deudas tributarias y otras de derecho público.
También aquí hay un beneficio mutuo: La Administración Tributaria realiza actuaciones masivas sin necesidad de tener que desplazar a un funcionario a la sucursal donde esté abierta la cuenta bancaria del deudor y las entidades financieras incurren en menos costes de gestión y des responsabilizan al director de la sucursal del embargo realizado frente a sus clientes al ser un proceso informático del que no tienen ningún control.
Tanto en el primer caso como en el segundo la colaboración informática se basa en intercambios de ficheros habiéndose acordado la utilización del programa Editran para hacer efectivas las transmisiones de ficheros.[2]
El siguiente hito tecnológico que permitió avanzar en los esquemas de colaboración fueron los servicios Web[3]. Distintas aplicaciones de software desarrolladas en lenguajes de programación diferentes, y ejecutadas sobre cualquier plataforma, pueden utilizar los servicios web para intercambiar datos en redes de ordenadores como Internet. La interoperabilidad se consigue mediante la adopción de estándares abiertos. Las organizaciones OASIS y W3C son los comités responsables de la arquitectura y reglamentación de los servicios Web. Es decir, permite el diálogo interactivo entre programas que se ejecutan en diferentes ordenadores. El dialogo se materializa sobre Internet utilizando el protocolo a nivel de transporte TCP.
Se distingue entre un programa denominado cliente que es quien realiza una petición y el programa servidor que es quien tiene que responder. Se accede al programa servidor a través del servidor web del organismo que recibe la petición. Éste responde a la petición enviando un registro con el contenido solicitado. El programa servidor ha de estar preparado para recibir estas peticiones. Para ello ofrece una interfaz de acceso denominada API (Application Programming Interface). Se distinguen dos tipos de API invocadas desde Internet: API-SOAP y API-REST.
De forma simplificada se exponen las diferencias. El protocolo API-SOAP es apropiado para trabajar con operaciones encadenadas ya que permite configurar distintos estados. Permite la utilización de diversos protocolos de transferencia de contenidos sobre Internet como HTTP, SMTP ó JMS.
Las API REST no tienen estado, lo que significa que cada interacción es independiente y el servidor no almacena información sobre solicitudes anteriores. Utiliza sólo el protocolo HTTP.
Los contenidos informativos que se intercambian los programas han de ser auto explicativos para que la contraparte pueda entender su significado. Ello se consigue anteponiendo etiquetas a cada uno de los campos informativos. Se utilizan para ello dos formatos: XML en el caso de API-SOAP y REST y JSON sólo en el caso de API-REST.
Con esta tecnología surgieron proyectos de colaboración más atrevidos. Uno de ellos es el denominado proyecto CIRCE. Este es un proyecto que agiliza los trámites de creación de empresas en forma societaria permitiendo encadenarlos a través de Internet sin obligar al promotor de la nueva entidad a acceder a cada uno de los actores que intervienen en el proceso. Este proyecto es además un buen ejemplo de colaboración interadministrativa. El Servidor de aplicaciones de la Dirección General de Mediana y Pequeña Empresa actúa como cliente-orquestador generando y secuenciando las peticiones a las diferentes entidades implicadas.
Otro escenario tecnológico de actualidad, que permite las prácticas colaborativas, esblockchain, en la que los distintos actores que participan en determinado procedimiento están conectados entre sí pudiéndose tomar decisiones colectivas mediante consenso. La clave para entender las posibilidades de la tecnología blockchain es el concepto de consenso descentralizado basado en mecanismos de criptografía. El consenso descentralizado rompe el esquema tradicional de una base de datos central que controla la validez de cada transacción. Cada transacción hace evolucionar la situación de un activo sobre el que se opera. La confianza de cada transacción se transfiere a una red descentralizada y permite a sus nodos (los agentes conectados a la red) registrar y aprobar en su caso cada operación. Cada operación constituye un bloque. Se anotan secuencialmente a medida que se producen. De ahí su denominación: cadena de bloques.
Se ilustra esta posibilidad mediante el siguiente ejemplo. En la gestión de la vida de un vehículo tienen lugar varios acontecimientos desde el momento de su fabricación. El vehículo sería en este ejemplo el activo a gestionar. La obtención de la ficha técnica, el otorgamiento del permiso de circulación, su matriculación, el aseguramiento, la transferencia del vehículo y su inhabilitación para circular son diferentes operaciones que se realizarían sobre el activo. En ocasiones las operaciones incumben a un solo actor y en otras a varios actores.
En el ámbito tributario tiene especial trascendencia la denominada colaboración social. Está recogida en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Dispone en su apartado segundo que La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 57 de esta ley.
b) Campañas de información y difusión.
c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación.
e) Presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.
f) Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios.
g) Información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, previa autorización de los obligados tributarios.
h) Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios
El apartado a) se refiere a la fijación de valores de referencia para el procedimiento de comprobación de valores. El apartado b) tiene que ver con la información y difusión de las novedades tributarias. El resto de los apartados corresponden a diferentes aspectos de la tramitación de los procedimientos tributarios posibilitando a terceros a actuar en nombre de los obligados tributarios. En alguno de estos supuestos se exige previamente la acreditación fehaciente de la autorización del obligado tributario.
Las sedes electrónicas de las Administraciones Tributarias han facilitado la actuación por terceros en lo que se ha venido a denominar tramitación telemática a través de la colaboración social. En este sentido es relevante el apartado cuarto del citado artículo de la Ley General Tributaria: “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.”
Para los supuestos en los que se exige autorización previa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha establecido la figura del registro electrónico de apoderamientos en su artículo 6: “La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.”
El vehículo jurídico a través del que se establece el mecanismo de colaboración social es el convenio. Así lo dispone el apartado primero del citado artículo 92: “dicha colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.”
Finalmente debe hacerse una referencia expresa a la participación de los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal en la colaboración social. El impacto de esta opción es considerable: La mayor parte de las declaraciones tributarias se presentan telemáticamente por los profesionales tributarios. También en este caso hay un beneficio compartido:
Las Administraciones Tributarias han conseguido que la mayor parte de la tramitación se realice de forma no presencial a través de los profesionales tributarios.
Los obligados tributarios consiguen que se agilice la tramitación de sus solicitudes ya que no han de esperar a ser grabadas y además la sede electrónica de las Administraciones Tributarias advierte de los posibles errores de cumplimentación de las solicitudes permitiendo que el presentador los corrija en tiempo real.
Finalmente, los profesionales tributarios ofrecen un mejor servicio a sus clientes ya que consiguen agilizar la resolución de los procedimientos y ofrecer información del estado de tramitación de estos.
[1] Cabe recordar aquí la cita del profesor García de Enterría: El acto unilateral asegura eficazmente la sumisión, pero es incapaz de suscitar el entusiasmo y el deseo de colaboración.
[2] Según la página web de CBI (Comunicaciones Bancarias lnternacionales) EDItran® es un conjunto de productos para la implantación de soluciones de comunicaciones avanzadas, que posibilitan la conectividad directa entre las aplicaciones informáticas de diferentes empresas, organismos y entidades públicas o privadas, etc. Se trata de una plataforma de comunicaciones estructurada en diferentes capas funcionales, siguiendo las recomendaciones generalmente aceptadas para el desarrollo de sistemas de comunicaciones abiertas.
[3] En Wikipedia se halla una buena definición de este concepto: Un servicio web (en inglés, web service o web services) es una tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones.
4.1. Principios rectores
Siguiendo al profesor Jordana de Pozas, según cual sea su objetivo, la actividad administrativa puede ser clasificada en actividad de servicio público, de fomento o de limitación. El profesor Rebollo Puig ha añadido un cuarto tipo de actuación que es la meramente empresarial. En la actividad de limitación y fomento se orienta la actuación de los particulares a la consecución del interés general. En el caso de la actividad de limitación lo hace imperativamente estableciendo de qué forma tienen que actuar los particulares. En los supuestos de la actividad de servicio público, la Administración suministra prestaciones o bienes a los particulares para satisfacer sus necesidades. En el caso de la actividad empresarial la Administración se convierte en productora de bienes y servicios ofreciéndolos en el mercado por alguna razón de interés general como permitir el desarrollo económico de una zona, crear empleo. Un segundo criterio de clasificación es el que distingue entre actuaciones que afectan a la esfera jurídica de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y las que no lo hacen consistiendo en una mera actividad material.
En todos los casos la actividad administrativa se compone de un conjunto de operaciones aplicadas a un asunto para producir un resultado final. Una característica de la actividad administrativa ya sea meramente material o formal es que está protocolizada. Estos protocolos de actuación son un activo de suma importancia. La protocolización es especialmente intensa en las actuaciones que afectan a la esfera jurídica de derechos y obligaciones de los ciudadanos. En estos casos se impone un cauce formal de actuación por el ordenamiento jurídico. Como ya se comentó en un apartado anterior la Constitución estableció para la Administración Pública el principio de legalidad positivo. Este cauce consta de actos que realiza la propia Administración como los de iniciación, de emisión de informes, de adopción de medidas cautelares, de propuesta de resolución y finalmente de resolución y también de actos de los propios administrados como instancias de iniciación, escritos de alegaciones, proposición de pruebas, actos que también forman parte del procedimiento, pero que no son actos administrativos.
Para poder actuar sobre la esfera de derechos y obligaciones de los particulares la ley, es decir el Poder Legislativo, habrá tenido que otorgar potestades a la Administración Pública que corresponda. La potestad no es otra cosa que un poder. La Administración sólo tiene los poderes para limitar la libertad de los ciudadanos o para interferir en su autonomía privada que le den las leyes. Pero además de someterse a la ley, la Administración ha de perseguir siempre el interés general. Si no lo hace estará incurriendo en el vicio de desviación de poder.
Las potestades pueden ser de dos tipos: regladas y discrecionales. En el supuesto de una potestad reglada la Ley que ha atribuido la potestad a determinada Administración ha previsto de forma exhaustiva como debe actuar ante cada posible situación. Es la base del funcionamiento burocrático: los empleados públicos solo tienen que aplicar lo que la ley ha previsto para cada caso. En el supuesto de una potestad discrecional la situación de partida es diferente: La potestad ha sido otorgada para la consecución de un fin (especie del género interés general). Corresponde a la Administración investida de una potestad analizar las características del caso particular y decidir como alcanzar el fin definido para la potestad.
El profesor García de Enterría distingue entre análisis de racionabilidad y de razonabilidad: En el primero lo que debe realizar la Administración es analizar si la situación a valorar corresponde a uno de los supuestos previstos para aplicar la potestad. En el análisis de razonabilidad lo que se debe valorar es si la actuación discrecional contribuye a la consecución del fin para el que se ha otorgado la potestad.
Algunos ejemplos de potestades discrecionales en el ámbito de gestión tributaria son los siguientes:
Aplazamiento de deudas tributarias (Artículo 65 de la Ley General Tributaria): “Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.”.
Se debe destacar en primer lugar la utilización de la expresión “podrá” lo que indica que se trata de una potestad discrecional. El análisis de racionabilidad debe centrarse en este supuesto en valorar la situación económica-financiera del obligado tributario: la situación económica-financiera ha de imposibilitar de forma transitoria realizar el pago de la deuda tributaria. El análisis de razonabilidad constituye en verificar que con la actuación que se vaya a realizar se asegure el pago de la deuda tributaria.
Otro ejemplo ilustrativo de potestad discrecional es el relativo a la adopción de medidas cautelares prevista en el artículo 81 de la citada Ley General Tributaria: “Para asegurar el cobro de las deudas para cuya recaudación sea competente, la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.”.
También aquí se utiliza la expresión “podrá” para reflejar que se trata de una potestad discrecional. El análisis de racionabilidad consiste en este supuesto en apreciar que haya riesgo de no cobrar las deudas tributarias por existir indicios racionales de que el cobro se vea frustrado o gravemente dificultado. El análisis de razonabilidad consiste en asegurar el cobro de la deuda. Cualquier medida adoptada que no vaya encaminada a este fin incurriría en desviación de poder.
Como ejemplo de una potestad reglada se pueden citar las actuaciones de embargo. Esta potestad está recogida en el artículo 167.4 de la Ley General Tributaria: “Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de esta ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.”.
El verbo utilizado en este caso es taxativo: Se procederá, lo que refleja que es una potestad reglada. En este caso no hay ningún margen de discrecionalidad. Si se ha detectado que el obligado tributario no ha realizado el pago de la deuda tributaria en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria deberá procederse al embargo de sus bienes. Aquí sólo cabe aplicar el examen de racionabilidad: Haber incumplido la obligación de pago en el plazo establecido. No ha lugar al análisis de razonabilidad, pues no hay margen de actuación. La finalidad de la potestad está implícita en la potestad reglada establecida por la norma.
Una vez expuestos estos conceptos es ilustrativo analizar la evolución de la informatización de los procedimientos tributarios.
4.2. Evolución de la gestión tributaria digital
En la historia de la informatización de la gestión tributaria se distinguen varias etapas:
La primera consistió en informatizar alguna de las actividades de un procedimiento, pero no su totalidad. Esto sucedió en los años 80 del siglo pasado. En el ámbito de la Administración Tributaria la necesidad vino impuesta por la propia Constitución de 1978 al establecer el principio de generalidad. Se extendió la obligación de contribuir a todos los ciudadanos. En efecto el artículo 31 de la Constitución Española establece que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Las Administraciones Tributarias se vieron incapaces de gestionar las declaraciones de los nuevos contribuyentes y lo que fue más grave aún, no se podía realizar la aplicación a Presupuestos de los ingresos. Se extendió además el mecanismo de la autoliquidación ante la imposibilidad de poder realizar la liquidación a todos los contribuyentes.
Esta época supuso el principio de una transformación que aún no ha terminado. Es la época de la sustitución de los impuestos sobre el producto por un impuesto que grava la totalidad de la renta obtenida como expresión de la capacidad económica. Es la época de las paralelas para procesar las autoliquidaciones recibidas y comprobar que al menos no tienen errores aritméticos y que los beneficios fiscales aplicados se ajustan a la legalidad. Pero también es la época en la que se apuesta decididamente por las entidades financieras como colaboradoras en la gestión de los cobros. Además de recaudar cada uno de los ingresos y transferir la recaudación a las Tesorerías de las Administraciones Tributarias realizan la grabación de la información esencial de estos ingresos entregando a las Administraciones Tributarias ficheros con esta información para que éstas puedan aplicar a presupuestos en un tiempo razonable.
También se hace efectivo el principio de suficiencia financiera para las entidades locales. Así lo dispone el artículo 142 de la Constitución: “Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
Los impuestos del producto como las Contribuciones Territoriales y la Licencia Fiscal pasaron a ser la principal fuente de financiación de las Entidades Locales por lo que éstas se vieron obligadas a realizar la gestión de los tributos que antes realizaba el Estado.
En los años 90 se produce la segunda fase de la transformación de los procedimientos. Se pasa de informatizar algunas operaciones a informatizar la totalidad de los procedimientos. La atención a los ciudadanos se hace a partir de la información almacenada en el sistema informático. Se colocan terminales en los mostradores de las oficinas para atender a los ciudadanos. Sin embargo, cada Administración Tributaria es una isla de un archipiélago. Los desarrollos se hacen sin considerar ningún tipo de interoperabilidad. Es el momento en el que se construyen las grandes bases de datos de contribuyentes con toda su información. Aparece el concepto de cuenta corriente tributaria.
Al principio del siglo XXI se producen dos acontecimientos que van a tener especial relevancia: Se sustituye la peseta como unidad de cuenta por el euro y aparece Internet.
El euro implicó la necesidad de revisar todos los programas. Algunas Administraciones Tributarias aprovecharon la ocasión para desarrollar aplicaciones nuevas. Lo hicieron con una nueva filosofía: los trámites son servicios invocables desde un procedimiento. Se sacó factor común, siendo este factor cada uno de los trámites. El trámite pasa a ser el mismo para todos los procedimientos: Gestión de notificaciones, tramitación de expedientes sancionadores, gestión de devoluciones y hasta un sistema consolidado de entrada de datos. El procedimiento se convirtió así en un conjunto de trámites que se aplican a la sucesión de estados por los que pasaba un asunto. Había que definir que trámites, acciones, se podían aplicar a cada estado, cuáles habían de ser de precondiciones para que estas acciones pudieran aplicarse y cuáles las postcondiciones que determinan el estado al que evoluciona el asunto.
Internet fue el segundo catalizador de cambios. Los procedimientos deberían ser accesibles desde el exterior a la organización para que los colaboradores o los ciudadanos pudieran interactuar directamente con los procedimientos. Esto reforzó la idea de apostar por una arquitectura basada en servicios. Aparece de esta forma la Administración Electrónica y una Ley que la respaldó: La ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Esta Ley introdujo además una figura disruptiva: la actuación automatizada. Supone la desaparición en algunos casos del órgano administrativo como productor del acto administrativo. Así el artículo 39 de esta ley llevaba como título el de “Actuación administrativa automatizada” y disponía que” en caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación”.
El origen de la actuación administrativa automatizada fueron los certificados administrativos que pedían los contribuyentes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que habían presentado la declaración de IRPF por Internet. Necesitaban disponer de un certificado de la declaración presentada por diferentes motivos. Al ser la emisión de un certificado un acto administrativo, declaración de conocimiento en este caso, había de ser adoptada por el órgano competente para ello. Ello suponía una demora que el contribuyente internauta difícilmente podía admitir. Pero en este supuesto no había margen alguno de discrecionalidad por parte del órgano administrativo que emitía la certificación, por lo que podría ser expedido directamente por el Sistema Informático.
Esta funcionalidad se recogió inicialmente en el artículo 96 de la Ley General Tributaria de 2003 de forma implícita: “Los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos garantizarán la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia. Además, cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse”.
Posteriormente se recogió esta posibilidad en la citada Ley 11/2007 para todas Administraciones Públicas.
La responsabilidad en el caso de la actuación automatizada se traslada desde el órgano que dictaba el acto administrativo al órgano que diseña la aplicación que responde directamente al ciudadano. Para garantizar los mecanismos de defensa propios de un Estado de Derecho era necesario mantener el recurso de reposición. Por este motivo se estableció la necesidad de designar el órgano responsable de resolver un recurso contra el acto automatizado.
La actuación automatizada supone que la decisión administrativa la toma directamente la Administración como persona jurídica sin tener que acudir a la figura del órgano administrativo. Esto es válido para cualquier tipo de declaración ya sea de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo. El requisito que se debe cumplir es que el algoritmo pueda aplicar la decisión que corresponda a cada caso sin intervención humana. Esto es factible para las potestades regladas en las que el algoritmo tiene que limitarse a aplicar la regla prevista para el supuesto de hecho. Para que la decisión la adopte directamente un algoritmo es necesario que este disponga de toda la información necesaria. Si se dispone de esta información no debe existir inconveniente para que sea el algoritmo quien decida.
Sin embargo, cuando intervienen elementos sujetos a la apreciación humana es más problemática su aplicación directa. Este es el caso de la potestad sancionadora en la que hay valorar el elemento intencional en la conducta del infractor.
En cuanto a las potestades discrecionales el principal problema es superar el test de racionabilidad: ¿Se dan las circunstancias exigidas para aplicar la potestad discrecional?
Si se considera el ejemplo expuesto con anterioridad relativo a la potestad para adoptar medidas cautelares, ¿Cómo se podría justificar la existencia de indicios racionales de que, de no adoptarse las medidas cautelares, el cobro de la deuda tributaria podría verse frustrado o gravemente dificultado?
La inteligencia artificial podría ser un instrumento para responder a esta cuestión. La inteligencia artificial tiene dos dimensiones: comprender la realidad sobre la que actuar, y ofrecer decisiones posibles para cambiar la realidad. La primera dimensión permite transformar la realidad en un lenguaje simbólico que pueda ser entendido por un programa: convertir una realidad física en bits como es el caso de entender el lenguaje natural utilizado por los humanos extrayendo los metadatos relevantes. La segunda dimensión se basa en algoritmos decisionales.
Ambas dimensiones pueden ser implementadas mediante dos mecanismos: Mediante un sistema basado en reglas que hayan establecidos los expertos en la materia o mediante un sistema basado en casos pasados de los que se conoce el resultado.
Un sistema decisional basado en casos pasados podría contribuir a superar el test de racionabilidad. Los sistemas decisionales basados en casos pasados se basan en algoritmos entrenados con estos casos. Si se conoce lo que ha sucedido con anterioridad se puede construir un algoritmo que reproduzca los resultados observados. Basta con disponer de un número suficiente de casos tratados y conocer el resultado obtenido con las decisiones adoptadas. El proceso de construcción del algoritmo se denomina proceso de entrenamiento. Para ello se selecciona un subconjunto de los casos pasados y utilizando alguna de las técnicas de inteligencia artificial se genera un algoritmo que reproduzca los resultados observados. El algoritmo generado estará caracterizado por su precisión.
Supongamos que se trata de predecir un resultado binario, es decir que sólo admite dos posibilidades. En el ejemplo de las medidas cautelares el resultado podría ser se acaba pagando la deuda tributaria o no. En este caso la precisión reflejaría el porcentaje de casos bien estimados respecto del total de casos analizados.
Para obtener una medición de la precisión que no esté sesgada por los casos utilizados en el entrenamiento se divide el colectivo de casos pasados en dos subconjuntos. El primero es el que se utiliza para generar el algoritmo mientras que el segundo se utiliza para determinar la precisión.
La Inteligencia artificial ofrece diferentes técnicas para la generación de un algoritmo decisional. Algunos ejemplos son los árboles de decisión y otro las redes neuronales. Se debe escoger aquel que ofrezca mejores resultados. Una vez seleccionado uno de los posibles algoritmos, éste se puede aplicar a nuevos casos.
El algoritmo seleccionado permite determinar una racionabilidad estadística para el nuevo caso: En base al algoritmo aplicado la probabilidad de que se dé determinado comportamiento lo determina su precisión. Lo que haría el algoritmo en el ejemplo de las medidas cautelares para un nuevo caso es clasificarlo con determinado nivel de precisión en alguno de los dos posibles resultados: se estima con determinada probabilidad que acabará pagando la deuda tributaria o por el contrario se estima que acabará siendo insolvente sin haber pagado la deuda tributaria. El algoritmo generado es realmente un algoritmo de clasificación de casos.
El acto administrativo en caso de que finalmente se adopte una medida cautelar habrá de estar motivado. La motivación habrá de justificar que la medida cautelar era necesaria para superar el test de racionabilidad, y que además asegura el cobro de la deuda para superar el test de razonabilidad. ¿Constituye suficiente motivación para superar el test de racionabilidad el hecho de que la probabilidad de que no pague la deuda tributaria sea superior a determinado valor basándose en casos similares observados en el pasado? ¿Es suficiente la racionabilidad estadística para motivar la medida cautelar? Quizás habrá que esperar a conocer cuál es la opinión de los órganos jurisdiccionales al respecto. Mientras tanto quizás lo prudente es que el algoritmo decisional se utilice para generar una propuesta de decisión que habría de ser validada por una persona y completar la racionabilidad estadística con los criterios de racionabilidad tradicionalmente utilizados para motivar la decisión. En la medida en que finalmente se reconozca validez a la racionabilidad estadística se podría aplicar también la actuación automatizada para el ejercicio de potestades discrecionales.
La utilización de la inteligencia artificial en su modalidad decisional no sólo se puede aplicar en la fase de resolución de un procedimiento. Sería aplicable también en cualquier trámite que implique alguna decisión durante la fase de instrucción de un procedimiento.
Nadie discute actualmente que las Administraciones Tributarias realizan una actividad basada en la información. Se necesita información para ofrecer asistencia a los obligados tributarios y también para luchar contra el fraude fiscal.
Constituye por tanto un activo indispensable para realizar las actividades propias de una Administración Tributaria.
Los sistemas de información han ido evolucionando en la misma medida que lo ha hecho la informatización de los procedimientos tributarios. En la etapa inicial de la informatización de los procedimientos tributarios el procesamiento de las declaraciones y de la información suministrada por las entidades financieras dio origen a los primeros ficheros que aún no estaban organizados en forma de base de datos. En la segunda etapa, al informatizarse todas las tareas de los procedimientos, surgen las primeras bases de datos relacionales con toda la información relativa a un obligado tributario. Una base de datos relacional es un tipo de base de datos que almacena y proporciona acceso a diferentes datos relacionándolos entre sí.
Las decisiones administrativas se toman en el Sistema Informático al permitir éste realizar todos los trámites.
También es característico de esta etapa la obtención de información procedente de terceros hecha efectiva principalmente a través del cumplimiento de obligaciones de suministro. Se distingue por tanto entre la información relativa a las actuaciones de los obligados tributarios, información derivada de las actuaciones de la Administración Tributaria respecto a determinado obligado tributario y, finalmente, la información suministrada por terceros relativa a las operaciones realizadas con los obligados tributarios.
Al primer tipo de información se le denomina información declarada, al segundo tipo, información derivada y al tercero, información referenciada.
Para poder imputar correctamente la información referenciada a su titular fue necesario establecer un mecanismo identificativo apropiado. Este mecanismo fue el Número de Identificación Fiscal (NIF). El artículo 113 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 dispuso que “las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades sin personalidad a que se refería el artículo 33 de la Ley General Tributaria de 1963, deberán tener un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria”. Además, estableció que “los titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria consignarán su Número de Identificación Fiscal en los documentos en que se formalicen las referidas relaciones. Y aquél también deberá figurar en cuantas declaraciones, comunicaciones o escritos presenten los sujetos pasivos u obligados tributarios ante la Administración tributaria”.
De esta forma los suministradores de información referenciada podían y debían exigir a los obligados tributarios el NIF para las operaciones de las que tienen que informar a la Administración Tributaria. Al tratarse de un identificador universal los sistemas de información tributarios podían referenciar la información referenciada recibida a su titular.
El NIF coincide para personas físicas con el número de identificación personal que consta en el Documento Nacional de Identidad o en la Tarjeta de Residencia expedidas por la Dirección General de Policía y para las entidades jurídicas con el Código de Identificación Fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se trata por tanto de un identificador único y universal.
El siguiente fue el de la gestión de información no estructurada. La Ley General Tributaria de 2003 fue la primera norma con rango de Ley que recogió el concepto de documento electrónico al establecer que “los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración tributaria, o los que ésta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable”.
La Ley 11 del 2007 amplió el ámbito objetivo del documento electrónico a todos los procedimientos administrativos e introdujo el expediente electrónico para toda la Administración Pública. Definió al documento electrónico como “información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado y al expediente electrónico como el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan”.
Esto supuso la necesidad de incorporar a los Sistemas de Información Tributarios información no estructurada. La información no estructurada consiste en datos binarios que no tienen estructura interna identificable. En la información estructurada un programa puede localizar determinado contenido al ajustarse el contenido binario a determinada estructura preestablecida. El documento electrónico es por el contrario un fichero en el que no identifican los contenidos informativos de forma directa. Es necesario visualizar el fichero para que una persona pueda leer su contenido y encontrar la información buscada. Los documentos electrónicos pueden ser generados informáticamente por la propia Administración tributaria o pueden ser aportados por los ciudadanos.
El contenido binario de los documentos electrónicos va acompañado de datos estructurados denominados metadatos que incluyen características esenciales del contenido no estructurado. Son “datos acerca de otros datos”. Consisten en información que caracteriza datos, describen el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características de los datos. Uno de estos metadatos en el ámbito de los documentos administrativos es la referencia del asunto tramitado.
De esta forma el Sistema Informático ofrece para cada asunto los trámites realizados y también sus documentos asociados.
A través de las técnicas de la Inteligencia Artificial en su modalidad de entendimiento se pueden extraer metadatos de los documentos electrónicos. También en este supuesto se pueden entrenar los algoritmos de entendimiento para que aprendan a “entender” los documentos a partir de documentos ya procesados. Serían los casos pasados comentados con anterioridad.
El siguiente estadio en la evolución de los sistemas de información fue su utilización para la gestión del conocimiento. Las bases de datos relacionales no están diseñadas para responder a preguntas no planificadas. Y las unidades administrativas responsables de la selección y comprobación de contribuyentes demandaron herramientas específicas para ello, requiriendo además la capacidad de obtener respuestas de forma iterativa. Esto provocó la necesidad de utilizar sistemas informacionales. Los sistemas informacionales se orientan a manejar la información necesaria para servir de apoyo en el proceso de toma de decisiones.
Todo ello ha permitido que las decisiones se tomen a través de la aplicación informática correspondiente y que se pueda registrar el resultado de estas decisiones.
En la medida que la actividad de las Administraciones Tributarias se realice utilizando las aplicaciones informáticas y se recoja además en el Sistema de Información el resultado de las actuaciones realizadas entra en escena el concepto de la Pirámide del conocimiento.
Se va a utilizar un ejemplo para ilustrar este concepto. Supóngase las actuaciones de comprobación tributaria. Si el Sistema de Información conoce quiénes son los contribuyentes inspeccionados. las liquidaciones practicadas, el resultado de las impugnaciones realizadas sobre las mismas, puede ofrecer información de qué selecciones de obligados tributarios han dado buen resultado y cuáles no. Se habla entonces de que el sistema de información contiene conocimiento implícito.
Si el conocimiento es la acción y efecto de conocer, es decir, de adquirir información valiosa para comprender la realidad y poder actuar sobre ella a través del proceso de aprendizaje, el Sistema de Información es también un sistema de conocimiento. Dispone de casos pasados que hacen posible el aprendizaje automático tal y como se comentó en un apartado anterior.
El término pirámide de conocimiento, debido a Stewart McKie, hace referencia a tres capas. En la base de la pirámide se localiza la información estructurada. Son datos obtenidos de los comportamientos de los obligados tributarios, sus declaraciones, pagos, los recursos interpuestos, y también de las actuaciones de la Administración Tributaria, actos administrativos de todo tipo, y finalmente de las decisiones de los órganos revisores de los mismos.
La capa intermedia corresponde a los documentos que recogen los datos anteriores: las declaraciones que recogen los datos, los documentos administrativos que recogen una resolución administrativa y la motivación de esta, los documentos de resolución de los recursos donde se contiene el sentido de la resolución y los fundamentos de esta. También los informes internos.
En la capa superior se localiza el conocimiento: las actuaciones realizadas y sus consecuencias. Sobre esta pirámide se pueden aplicar las técnicas de aprendizaje de la inteligencia artificial para descubrir patrones de actuación que proporcionan buenos resultados. Constituye conocimiento implícito, entendido como el conocimiento que no está codificado y almacenado en algún tipo de medio, sino que se puede obtener aplicando algoritmos de la inteligencia artificial.
El factor humano en las Administraciones Públicas es el motor que las hace funcionar. Para lograr el cumplimiento de sus fines, la Administración Pública debe contar, indudablemente, con su capital humano.
El empleo público incluye al conjunto de personas vinculado con la Administración a través de una relación laboral, es decir de prestación de servicios libre, retribuida y por cuenta ajena. La relación laboral puede estar basada en un contrato de trabajo como podría estarlo con una empresa privada, pero con algunas peculiaridades importantes que recoge la legislación general de empleo público. También puede ser de tipo funcionarial, también denominada estatutaria. En este caso la relación está sujeta al Derecho Administrativo. Y, el ingreso en la Administración se lleva a cabo mediante nombramiento de la autoridad competente tras superar determinas pruebas selectivas. Las condiciones de trabajo no se establecen en un contrato o convenio colectivo, sino que se determinan por normas de Derecho Administrativo que los Poderes Públicos pueden modificar unilateralmente. El ejercicio de las potestades públicas está reservado al personal funcionario. La actividad material puede ser realizada tanto por personal funcionario como por personal laboral.
La actividad de los empleados públicos ha estado condicionada por el modelo de Administración en el que prestan sus servicios. En el modelo burocrático el empleado público tiene que limitarse a cumplir con lo que la legislación haya previsto. Se trata de potestades regladas en las que el interés general está recogido de forma implícita[1].
La función del empleado público se limita inicialmente a calificar la situación sobre la que debe actuar, y una vez catalogada actuar según disponga la norma aplicable.
El modelo burocrático entró en crisis por diferentes motivos: Uno de tipo económico al asumir la Administraciones Públicas nuevas funciones con la expansión del Estado del Bienestar. Ello derivó en la Nueva Gestión Pública (NGP) que no consiguió los resultados esperados al no ser de aplicación a los servicios públicos los principios de actuación privados. La NGP ha evolucionado hacia el modelo de Gobernanza en los que las Administraciones recuperan parte del protagonismo perdido.
Otros de los motivos de la crisis del modelo burocrático fue el hecho de que la norma no podía regular de forma exhaustiva y agotadora todos los supuestos fácticos posibles, teniendo en cuenta que la realidad social está en constante cambio por motivos económicos, sociales o tecnológicos. El empleado-soldado se encontraba con frecuencia casos no recogidos en la norma que debía aplicar. También se encontró con que además de la acción a aplicar recogida en la norma había otras acciones que podían conseguir el resultado pretendido en mejores condiciones pero que no podía adoptar. Surgen por ello las potestades discrecionales que se limitan a definir unos requisitos genéricos de aplicación y una finalidad de interés general. Corresponde al empleado público evaluar primero la situación de partida y decidir qué acción es la más aconsejable para conseguir el fin previsto en la norma. Para seleccionar la acción a tomar debe aplicar el criterio de idoneidad (se puede alcanzar el fin lo que equivale a superar el test de racionabilidad), de necesidad (si no se hace nada no se va a alcanzar el interés general perseguido) y en tercer lugar el principio de proporcionalidad (el resultado obtenido supera los costes de la decisión adoptada). El empleado público realiza una función creativa, ya no de mera ejecución, lo que determina la exigencia de nuevas competencias y de medios. Encuentra en las Tecnologías de la Información la herramienta que le permite realizar esta actividad.
Pero también cambia su rol en el seno de la Administración. El término empleado público parece hacer alusión a una situación pasiva respecto de la Administración en la que presta sus servicios. Esta dispone del poder de dirección característico de una relación laboral que consiste en el derecho a apropiarse del trabajo realizado, el derecho a dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de la prestación de trabajo, el derecho a vigilar el cumplimiento de las órdenes y finalmente el derecho a exigir responsabilidad disciplinaria.
Las Tecnologías de la Información pueden servir para transformar esta relación. Permiten conseguir una relación que motive al empleado público al hacerle participe de las decisiones estratégicas que adopte la Administración en la que presta sus servicios. Se trata de conseguir que el empleado público no actúe sólo para cumplir las órdenes que se le dicten, sino que se sienta identificado con lo que hace al haber tenido la oportunidad de aportar su punto de vista.
Otro elemento de motivación es el reconocimiento del trabajo realizado. Para ello entra en juego la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge esta figura al establecer que “las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados”. Añade a continuación, que “los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos”.
No hay mejor forma de cumplir con los requisitos de transparencia y objetividad que sea el propio Sistema Informático de la Administración quien evalúe el desempeño al registrar la actividad realizada y los resultados obtenidos.
El mero hecho de evaluar el desempeño es un factor motivador ya que el reconocimiento público del buen trabajo constituye una recompensa informal. Supone un reconocimiento del buen hacer del personal. Además, la evaluación del desempeño puede acarrear otras consecuencias como una recompensa económica o ser un factor para tener en cuenta en la carrera profesional de los empleados públicos.
Las Administraciones Tributarias han sido pioneras en la medición de los resultados a partir de los datos registrados en sus sistemas de información. Tienen definidos objetivos tanto en la parte de información y asistencia como en la parte de prevención y regularización del fraude. Se establecen indicadores que midan la consecución de estos objetivos. Lo relevante es que estos indicadores se pueden obtener directamente por los sistemas de información. Se puede llegar al detalle a nivel de unidad administrativa e incluso al nivel de cada empleado público.
El profesor Baena del Alcázar también incluyó entre los factores administrativos el diseño orgánico. El diseño de la organización supone adoptar determinadas decisiones sobre su configuración interna y las relaciones entre sus miembros. Sánchez Morón considera los instrumentos organizativos como uno de los instrumentos para la gestión de los recursos humanos. Indica que en cualquier Administración que quiera actuar con eficacia y eficiencia, es fundamental conseguir un diseño adecuado de los puestos de trabajo y de los perfiles adecuados para desempeñarlos.
La Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 1984 introdujo la relación de puestos de trabajo (RPT) como instrumento para ello. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público lo ha mantenido. Dispone en su artículo 74 que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo (RPT) u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias”.
La Ley atribuye a cada Administración Pública la potestad de autoorganización. En este sentido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone en su artículo 5 que “cada Administración puede diseñar en base a su potestad de autoorganización su propia estructura interna que precisa en cada momento para la consecución de sus fines”. En base a esta potestad cada Administración Pública podrá determinar la RPT que considere más adecuada y deberá darle publicidad.
Las Administraciones Públicas han de definir sus unidades a través de una norma de carácter reglamentario. Las unidades se componen de puestos de trabajo. A cada unidad se le deben asignar las funciones a realizar.
El puesto de trabajo ha de contribuir a la consecución de los objetivos de la organización. Por este motivo se requiere que la persona que lo ocupe disponga de las competencias necesarias: Conocimientos (saber), Destrezas (saber hacer), Actitud (querer hacer) y Aptitud (poder hacer). A través de la evaluación del desempeño basada en el análisis de los resultados conseguidos por las distintas unidades y mediante la aplicación de técnicas de inteligencia artificial se pueden descubrir las competencias de los integrantes de las unidades que han conseguido mejores resultados. Una vez identificadas estas competencias se pueden articular las acciones formativas necesarias para proporcionar estas competencias a los empleados públicos integrantes de las unidades que realicen las mismas funciones.
Un tipo especial de unidad administrativa es el órgano administrativo. La Ley 40/2015 dispone, también en su artículo 5, que “tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Cada órgano administrativo tendrá definido un ámbito competencial material y territorial de actuación dentro de las potestades que la Ley haya establecido a la Administración Pública a la que pertenece”.
El órgano administrativo es quién actúa en nombre de la Administración. A través del mecanismo de la imputación se atribuye a la Administración, a la que pertenece, la decisión adoptada. La persona que ocupa determinado órgano administrativo debe encontrar en el sistema informático la información para formular una declaración de voluntad, conocimiento, juicio o petición según cual sea la naturaleza del acto administrativo.
Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones constituyen un medio para optimizar la organización de los recursos humanos a los fines de cada Administración Pública. Las circunstancias cambian, las cargas de trabajo varían. Las TIC hacen factible adecuar la organización interna al contexto que es altamente contingente. Ofrece la información y las aplicaciones necesarias para realizar su adaptación.
Una Administración Tributaria puede haber apostado por una organización territorial basada en el principio de proximidad con el obligado tributario. Con el despliegue de la Administración Electrónica el principio de proximidad entra en crisis. Ya no tiene sentido replicar los servicios en todas las oficinas físicas. Se puede optar por la especialización en un modelo organizativo en el que se centralicen determinados servicios.
El artículo 47 de la Ley 39/2015 sanciona con la nulidad de pleno derecho los actos dictados por órgano no competente por razón de territorio. Dispone que “los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) …...
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio”.
¿Hasta qué punto tiene sentido mantener este corsé? Con el apoyo proporcionado por las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones el ejercicio de la potestad de autoorganización no debería tener otro límite que el de publicar las decisiones de organización a través de la sede electrónica.
[1] Según el sociólogo Max Weber la burocracia es un sistema de dominación en el cual la legitimidad se basa en los criterios de racionalidad que expresa la legislación aplicable.
Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones contribuyen a mejorar la eficiencia de las Administraciones Tributarias ya que permiten la optimización de su gestión financiera. Con menos recursos financieros se obtienen mejores resultados.
Un caso especial se da en la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se creó por la Ley 31/1990. de 27 de diciembre. de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
La AEAT constituye un ente instrumental atípico provisto de especial autonomía. La Administración Tributaria está integrada en ocasiones en la Administración Territorial, en otros supuestos se han creado organismos públicos específicos para la gestión tributaria. Estos organismos públicos han sido denominados en ocasiones Agencia Tributaria, pero no gozan de la autonomía financiera que tiene la AEAT.
La Ley de creación de la AEAT establece que este organismo público se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Un porcentaje de la recaudación que resulte de los actos de liquidación realizadas por la Agencia respecto de los tributos cuya gestión realice.
La base de cálculo de este porcentaje estará constituida por la recaudación bruta de estos ingresos tributarios incluidos en los Capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, así como los incluidos en el Capítulo III cuya gestión realice la Agencia. El porcentaje será fijado cada año en Ley anual de Presupuestos. Los mayores ingresos producidos por este concepto con respecto a las previsiones iniciales incrementarán de forma automática los créditos del presupuesto de gastos de la Agencia.
Para maximizar la generación de crédito por este mecanismo la AEAT apostó decididamente por la utilización de las TIC para descubrir y regularizar el fraude fiscal.
Los inmuebles y en particular las oficinas dónde se atiende a los ciudadanos es un activo fijo necesario para la mayoría de las Administraciones Públicas y también para las Tributarias. El artículo 3 de la Ley 40/2015 establece como uno de los principios generales de actuación el de proximidad con los ciudadanos.
Las Administraciones Públicas hicieron un despliegue territorial de oficinas en los años 90 en la medida en que podían estar conectadas telemáticamente con su Sistema Informático que estaba centralizado. Este despliegue también tuvo lugar con las sucursales de las entidades financieras que consideraron que la cercanía con el cliente aumentaría el volumen de negocios financieros. A partir del 2010 se produjo en el sector financiero un proceso en sentido contrario: se apostó por la centralización de funciones lo que permitió una mayor especialización. La banca telemática contribuyó a que las oficinas tuvieran menor actividad. La mayoría de sus clientes prefieren interactuar con su entidad financiera sin tener que visitar ninguna sucursal.
Un proceso similar está ocurriendo en las Administraciones Tributarias. Las sedes electrónicas cubren la mayor parte de las necesidades de los obligados tributarios. Ello permite centralizar determinadas actividades de gestión tributaria lo que permite conseguir mayor productividad. Para los contribuyentes que deseen una tramitación presencial se utilizan las aplicaciones de cita previa para garantizar un tiempo de servicio adecuado.
Para cubrir los servicios de información y asistencia tributaria se están desplegando centros de contacto cognitivos. Consisten en integrar los conceptos de multicanalidad e inteligencia artificial. La multicanalidad consiste en ofrecer diversos canales de interacción: correo electrónico, páginas web, teléfono y video conferencia. La inteligencia artificial se utiliza para entender la pregunta que formula un ciudadano. Para ello se utilizan asistentes virtuales debidamente entrenados. El asistente virtual debe tener definida una estrategia de caída para el supuesto de que no entienda la pregunta formulada. Generalmente consiste en trasladar el diálogo mantenido con el asistente virtual a un empleado público para que proporcione la información solicitada.
En el caso de la AEAT se han creado Administraciones Digitales Integrales (ADIs) que son oficinas sin ciudadanos. Sólo hay empleados públicos que actúan cuando los sistemas informáticos de asistencia no responden adecuadamente a las preguntas formuladas. Las ADIs son accesibles por diferentes canales y permiten desarrollar una estrategia de centralización y especialización por materia para responder a las preguntas de los contribuyentes.
Las TIC hacen posible por tanto un replanteamiento del despliegue de oficinas de una Administración Tributaria. Se puede reducir el número de oficinas y los medios necesarios gracias a los servicios ofrecidos por medios electrónicos. Sólo tienen razón de ser la prestación de servicios presenciales para aquellas personas que no tengan la capacitación digital necesaria.
Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones contribuyen a mejorar la eficiencia de las Administraciones Tributarias ya que permiten la optimización de su gestión financiera. Con menos recursos financieros se obtienen mejores resultados.
Un caso especial se da en la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se creó por la Ley 31/1990. de 27 de diciembre. de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
La AEAT constituye un ente instrumental atípico provisto de especial autonomía. La Administración Tributaria está integrada en ocasiones en la Administración Territorial, en otros supuestos se han creado organismos públicos específicos para la gestión tributaria. Estos organismos públicos han sido denominados en ocasiones Agencia Tributaria, pero no gozan de la autonomía financiera que tiene la AEAT.
La Ley de creación de la AEAT establece que este organismo público se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Un porcentaje de la recaudación que resulte de los actos de liquidación realizadas por la Agencia respecto de los tributos cuya gestión realice.
La base de cálculo de este porcentaje estará constituida por la recaudación bruta de estos ingresos tributarios incluidos en los Capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, así como los incluidos en el Capítulo III cuya gestión realice la Agencia. El porcentaje será fijado cada año en Ley anual de Presupuestos. Los mayores ingresos producidos por este concepto con respecto a las previsiones iniciales incrementarán de forma automática los créditos del presupuesto de gastos de la Agencia.
Para maximizar la generación de crédito por este mecanismo la AEAT apostó decididamente por la utilización de las TIC para descubrir y regularizar el fraude fiscal.
Los inmuebles y en particular las oficinas dónde se atiende a los ciudadanos es un activo fijo necesario para la mayoría de las Administraciones Públicas y también para las Tributarias. El artículo 3 de la Ley 40/2015 establece como uno de los principios generales de actuación el de proximidad con los ciudadanos.
Las Administraciones Públicas hicieron un despliegue territorial de oficinas en los años 90 en la medida en que podían estar conectadas telemáticamente con su Sistema Informático que estaba centralizado. Este despliegue también tuvo lugar con las sucursales de las entidades financieras que consideraron que la cercanía con el cliente aumentaría el volumen de negocios financieros. A partir del 2010 se produjo en el sector financiero un proceso en sentido contrario: se apostó por la centralización de funciones lo que permitió una mayor especialización. La banca telemática contribuyó a que las oficinas tuvieran menor actividad. La mayoría de sus clientes prefieren interactuar con su entidad financiera sin tener que visitar ninguna sucursal.
Un proceso similar está ocurriendo en las Administraciones Tributarias. Las sedes electrónicas cubren la mayor parte de las necesidades de los obligados tributarios. Ello permite centralizar determinadas actividades de gestión tributaria lo que permite conseguir mayor productividad. Para los contribuyentes que deseen una tramitación presencial se utilizan las aplicaciones de cita previa para garantizar un tiempo de servicio adecuado.
Para cubrir los servicios de información y asistencia tributaria se están desplegando centros de contacto cognitivos. Consisten en integrar los conceptos de multicanalidad e inteligencia artificial. La multicanalidad consiste en ofrecer diversos canales de interacción: correo electrónico, páginas web, teléfono y video conferencia. La inteligencia artificial se utiliza para entender la pregunta que formula un ciudadano. Para ello se utilizan asistentes virtuales debidamente entrenados. El asistente virtual debe tener definida una estrategia de caída para el supuesto de que no entienda la pregunta formulada. Generalmente consiste en trasladar el diálogo mantenido con el asistente virtual a un empleado público para que proporcione la información solicitada.
En el caso de la AEAT se han creado Administraciones Digitales Integrales (ADIs) que son oficinas sin ciudadanos. Sólo hay empleados públicos que actúan cuando los sistemas informáticos de asistencia no responden adecuadamente a las preguntas formuladas. Las ADIs son accesibles por diferentes canales y permiten desarrollar una estrategia de centralización y especialización por materia para responder a las preguntas de los contribuyentes.
Las TIC hacen posible por tanto un replanteamiento del despliegue de oficinas de una Administración Tributaria. Se puede reducir el número de oficinas y los medios necesarios gracias a los servicios ofrecidos por medios electrónicos. Sólo tienen razón de ser la prestación de servicios presenciales para aquellas personas que no tengan la capacitación digital necesaria.
Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones han provocado la Transformación Digital de las Administraciones Tributarias. Constituyen un factor administrativo esencial. La Transformación Digital ha supuesto la irrupción de nuevos factores administrativos como son las relaciones con los obligados tributarios, las relaciones con los colaboradores y las relaciones con los empleados públicos.
Las relaciones con los obligados tributarios han de evolucionar incrementando la transparencia y la participación en las decisiones y en la actividad de la Administración Tributaria.
La colaboración de terceros basada en las TIC es una realidad. La colaboración social permite descargar en terceros gran parte de la actividad de gestión tributaria.
Los empleados públicos encuentran en las TIC la herramienta para realizar su trabajo. Pero además permiten medir de forma transparente y objetiva el desempeño de su actividad y ofrecen la posibilidad de participación en las decisiones estratégicas. La forma organizativa puede adecuarse a las posibilidades que ofrecen las tecnologías para conseguir una mayor eficacia y eficiencia.
Los procedimientos administrativos han sufrido un proceso radical de transformación gracias a las TIC. Este sería el caso de la actuación automatizada. La legislación ha tenido que ser adaptada para dar validez jurídica a las posibilidades que ofrecen las TIC. Los sistemas de información de las Administraciones Tributarias recogen la información de las actuaciones realizadas por los obligados tributarios, la información proporcionada por terceros, la información de las actuaciones realizadas por la Administración Tributaria y la de los resultados obtenidos por estas actuaciones. Esto permite que las TIC extraigan el conocimiento implícito del Sistema de Información Tributaria a partir del registro de los resultados obtenidos aplicando las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial.
Las TIC también han afectado de manera sustancial a la utilización de otros factores como son los recursos financieros y la política de inmuebles. Se consigue una gestión más eficiente y se consigue descargar a las oficinas de actuaciones presenciales utilizando las sedes electrónicas y los centros de contacto cognitivos. También permiten la interacción de estos factores entre sí obteniéndose sinergias.