Calculadora estimativa de la plusvalía municipal del Ayuntamiento de Madrid
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Permite al contribuyente valorar la base imponible más favorable.
La Agencia Tributaria Madrid pone a disposición de los contribuyentes una calculadora que les permite conocer si hay incremento de valor del terreno en la transmisión y valorar cuál es la base imponible más favorable a sus intereses antes de practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal. En cualquier caso, esta es solo una estimación y no recoge todos los posibles casos.
Su uso es de acceso libre. No requiere ningún tipo de autentificación y/o firma electrónica.
Condiciones de funcionamiento
- Para las transmisiones que se realizan al 100%.
- Debe existir un valor catastral asignado.
- Debe existir una transmisión del suelo y construcción en la adquisición y transmisión.
- En las transmisiones lucrativas, es decir las gratuitas (herencia, donación…), se deben tomar los datos del valor del inmueble declarado o autoliquidado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para más información puede consultar las instrucciones incorporadas en el trámite.
Metodologías de cálculo de la base imponible
- Sistema objetivo (base imponible = el valor catastral del terreno x coeficiente).
- Sistema de estimación directa de incremento de valor (base imponible = comparativa del valor del terreno declarado o comprobado en la adquisición y en la transmisión).
Los sujetos pasivos practicarán una autoliquidación o una declaración de la plusvalía municipal según las circunstancias que se explican en los mencionados trámites.
Los coeficientes a aplicar serán diferentes en función de la fecha de transmisión:
- Transmisiones producidas antes del 1 de enero de 2023
- Transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. En este caso se aplicará la tabla de coeficientes modificados en los términos establecidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (artículo 71).
- Transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2024: En este caso se aplicará, según establece la Ordenanza fiscal del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2023. B.O.C.A.M. 28 de diciembre de 2023), la tabla de coeficientes que para cada período de generación se hubieran establecido mediante norma con rango legal. Por lo tanto, la tabla vigente es la establecida en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía:
Período de generación en años Coeficientes a aplicar antes de 2023 Coeficientes a aplicar desde 2023 Coeficientes a aplicar desde 2024 Menos de 1 0,14 0,14 0,15 1 0,13 0,13 0,15 2 0,15 0,14 0,14 3 0,16 0,15 0,14 4 0,17 0,17 0,16 5 0,17 0,17 0,18 6 0,16 0,16 0,19 7 0,12 0,12 0,20 8 0,10 0,10 0,19 9 0,09 0,09 0,15 10 0,08 0,08 0,12 11 0,08 0,08 0,10 12 0,08 0,08 0,09 13 0,08 0,08 0,09 14 0,10 0,09 0,09 15 0,12 0,10 0,09 16 0,16 0,13 0,10 17 0,20 0,17 0,13 18 0,26 0,23 0,17 19 0,36 0,29 0,23 20 o más 0,45 0,45 0,40
Para las transmisiones anteriores al 9 de noviembre de 2021 (incluido) consultar las preguntas frecuentes de plusvalía sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y la nueva regulación 1, 2 y 3.
En las transmisiones a partir del 10 noviembre de 2021 en las que el contribuyente presentó una declaración mientras se adaptaban las aplicaciones informáticas la Agencia Tributaria Madrid, se le notificará una liquidación (sin intereses si la ha presentado en los plazos estipulados). El contribuyente no debe sustituir la declaración por una autoliquidación. Debe esperar a que se le notifique la liquidación para pagarla.