Afección de bienes
CONCEPTO TRIBUTARIO
Se refiere a los supuestos en los que un bien queda vinculado, legalmente, al pago de una deuda tributaria. En aquellos casos en los que el deudor principal de una deuda no la abona, el propietario o titular (adquirente) del bien afecto deviene responsable subsidiario de su pago. Y solo en defecto de pago por este responsable subsidiario se podrá ejecutar el bien afecto.