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Afección de bienes

 CONCEPTO TRIBUTARIO

Se refiere a los supuestos en los que un bien queda vinculado, legalmente, al pago de una deuda tributaria. En aquellos casos en los que el deudor principal de una deuda no la abona, el propietario o titular (adquirente) del bien afecto deviene responsable subsidiario de su pago. Y solo en defecto de pago por este responsable subsidiario se podrá ejecutar el bien afecto.

Ejemplo

Si una persona adquiere una vivienda pero el anterior propietario no pagó el IBI, el Ayuntamiento puede exigir al nuevo propietario el pago de esa deuda pendiente.

 Normativa

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