Capacidad de obrar (en el orden tributario)
CONCEPTO TRIBUTARIO
Es la que se otorga a las personas físicas o jurídicas por la ley, para poder ejercer derechos y obligaciones con consecuencias jurídicas. En el ámbito tributario, dicha capacidad de obrar no difiere de la capacidad de obrar general. Los menores de edad o las personas con discapacidad pueden realizar ciertas actividades permitidas, sin necesidad de su representante legal, salvo que su incapacidad les impida ejercer directamente sus derechos.