Devolución de ingresos (derivados de la normativa de cada tributo)
CONCEPTO TRIBUTARIO
Es el reembolso, por parte de la Administración, de cantidades, inicialmente debidas, pero que, como consecuencia de cualquier circunstancia sobrevenida, devienen indebidas. En estos casos, Existe la obligación de abonar intereses de demora, computables solo, a partir de la fecha en que, transcurrido el plazo que tiene la Administración para efectuar la devolución, no la hubiera ejecutado.