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Potestad tributaria local

 CONCEPTO TRIBUTARIO

Facultad que tienen las entidades locales de establecer tributos en los términos que determine la legislación del Estado reguladora de las haciendas locales y en las leyes que dicten las comunidades autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla. La potestad originaria para crear tributos corresponde al Estado mediante ley. La potestad tributaria de las entidades locales se ejerce a través de la aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos.

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