Saltar navegación

Servicio telefónico de elaboración del borrador de la plusvalía

Se facilitará la confección y presentación de la autoliquidación del impuesto de plusvalía, elaborando un borrador que le será remitido.

Según el caso, nos pondremos en contacto telefónico con usted para su revisión o aclaraciones y, finalmente, recibida su conformidad con el borrador por correo electrónico, será presentado y le será facilitada la carta de pago correspondiente.

 Condiciones

  • Este servicio se prestará exclusivamente a los sujetos pasivos, no atendiéndose en ningún caso a través de representante.
  • Las autoliquidaciones que presenten alguna de las siguientes situaciones no se confeccionarán mediante este servicio:
    • Número de bienes igual o superior a 5.
    • Plusvalías de importe igual o superior a 500.000 euros.
  • Autoliquidaciones extemporáneas (fuera de plazo): la carta de pago sólo puede abonarse el mismo día de su emisión. El recargo correspondiente se calcula en el momento de la emisión de la carta de pago, por lo que será superior al que aparece en el borrador si ambos documentos no se generan en el mismo día.

 Solicitud

  • Datos: la solicitud deberá recoger correctamente todos los datos del sujeto pasivo.
  • Documentación: deberá adjuntar toda la documentación necesaria para confeccionar la autoliquidación, que se puede consultar en este enlace. Sin la documentación completa no se confeccionará la autoliquidación.
  • Efectos del envío de esta solicitud e información solicitada en la misma:
    • No supone la presentación ante la administración de ninguna autoliquidación.
    • No interrumpe ni suspende los plazos de obligación de presentación de la autoliquidación previstos en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

 Plazos

Tras el envío de su solicitud en el plazo de 2 a 3 días laborables:

  • Recibirá un correo electrónico de confirmación con el borrador de su autoliquidación adjunto para que lo revise y los siguientes pasos a realizar por su parte.
  • Si es necesario, desde el teléfono 915 880 723, un gestor tributario le llamará para revisar su borrador y presentar y generar la carta de pago.
  • Si no recibe dicho correo confirmatorio, su solicitud no será atendida por esta vía y le rogamos que, en dicho caso, consulte en madrid.es/plusvalia las otras vías de presentación de su autoliquidación.

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • 01
  • 02
01. Formulario de envío
Datos personales
Tipo de autoliquidación de plusvalía que quiere solicitar
¿Tiene un documento público notarial? *
¿Es consecuencia de un fallecimiento? *
Documentación que aporta
La documentación a presentar dependerá de cómo se calcula la base imponible. Indique la opción que solicita: *

Incorpore la documentación necesaria en los siguientes campos. El tamaño máximo de cada archivo no puede exceder de 10 MB y el conjunto de todos ellos no debe exceder de 15 MB.

Autorizaciones
Verificación anti-spam del formulario Escriba el código de la imagen *

Protección de datos de carácter personal:

INFORMACIÓN BÁSICA 

Los datos personales serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento Gestión de Tributos, responsabilidad de la Dirección de la Agencia Tributaria Madrid, sita en la calle del Sacramento 5, 28005 Madrid, cuya finalidad es la gestión de los ingresos municipales, y ante la que la persona interesada podrá ejercer sus derechos. El tratamiento de datos queda legitimado por obligación legal y/o el consentimiento de las personas interesadas. Los datos no podrán ser cedidos a terceras personas salvo en los supuestos previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concordancia con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. La conservación de sus datos será la prescrita legalmente, según la finalidad de los mismos. Los datos no serán utilizados para elaborar decisiones automatizadas.

Delegación de Protección de Datos: oficprotecciondatos@madrid.es

Más información en madrid.es/protecciondatostributos.

Subir Bajar