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20241118 Consulta. Posible sujeción a la tasa por prestación de servicios urbanísticos de las solicitudes de prórroga de ejecución de medios de intervención y de la tarifa que, en su caso, procedería abonar en tal concepto

 Tributo: TPSU - Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos

 Cuestión planteada

Posible sujeción a la tasa por prestación de servicios urbanísticos de las solicitudes de prórroga de ejecución de medios de intervención y de la tarifa que, en su caso, procedería abonar en tal concepto.

 Conclusiones

Primera. El artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la TPSU contiene una relación exhaustiva de los servicios urbanísticos que constituyen el hecho imponible de la referida tasa, relación en la que no constan las solicitudes de prórroga de ejecución de los medios de intervención sobre las que se plantea la consulta.

Segunda. Ante dicha omisión, únicamente cabría cuestionarse si las solicitudes de prórroga a las que alude el interesado deberían considerarse integradas en el ámbito de las modificaciones de las licencias, declaraciones responsables y otros actos de control, modificaciones que el artículo 22 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa somete expresamente al gravamen de la misma.

Tercera. La ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid configura y regula dichas prórrogas extramuros de la regulación propia de las modificaciones de los medios de intervención urbanística municipal, quedando integrada la regulación de esas prórrogas en el ámbito de la eficacia temporal de tales medios.

Cuarta. En base a lo anterior, cabe afirmar que las solicitudes de prórroga de la ejecución de los medios de intervención municipal no pueden entenderse como solicitudes de modificación de los mismos, sino que deben concebirse como meras solicitudes de ampliación de la eficacia temporal de tales títulos urbanísticos, solicitudes de prórroga que, consecuentemente y conforme a la redacción actual de los artículos 3 y 22 de la ordenanza fiscal reguladora de la TPSU, ni constituyen hecho imponible de la tasa ni serán gravables por tal concepto.

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