20250110 Consulta. Modificado el artículo 12.3.c), a partir de 1 de enero de 2025, se plantea qué tarifas aplicar a los supuestos de ocupaciones autorizadas en 2024, pero que se van a efectuar en 2025
Tributo: Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local
Cuestión planteada
Modificado el artículo 12.3.c), a partir de 1 de enero de 2025, se plantea qué tarifas aplicar a los supuestos de ocupaciones autorizadas en 2024, pero que se van a efectuar en 2025.
Conclusiones
Primera. La tarifa única de 0,58 euros que el modificado artículo 12.3.c) establecía al día o fracción, por cada metro cuadrado o fracción, de ocupación temporal con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, y cualesquiera otros elementos análogos, ha sido sustituida, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 753/2020, de 16 de diciembre, por el siguiente nuevo régimen tarifario:
- Categoría de calle 1ª: 1,48 euros.
- Categoría de calle 2ª: 1,08 euros.
- Categoría de calle 3ª: 0,72 euros.
- Categoría de calle 4ª: 0,47 euros.
- Categoría de calle 5ª: 0,31 euros.
- Categoría de calle 6ª: 0,20 euros.
- Categoría de calle 7ª: 0,12 euros.
- Categoría de calle 8ª: 0,08 euros.
- Categoría de calle 9ª: 0,05 euros.
Segunda. Toda ocupación demanial que se realice con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, y cualesquiera otros elementos análogos que tenga lugar a partir del 1 de enero de 2025, sin perjuicio de la fecha en que fuera instada y concedida la pertinente autorización, deberá gravarse conforme a dicho nuevo régimen tarifario, introducido con efectos de 1 de enero de 2025, por la Ordenanza 10/2024, de 23 de diciembre, de modificación la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Subdirección General de Servicios Jurídicos Tributarios
Agencia Tributaria Madrid