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20250324 Consulta. Aclaración acerca de los efectos en la esfera jurídico-tributaria de los pactos entre particulares de cesión de créditos tributarios.

 Tributo: Todos los tributos

 Cuestión planteada

Se solicita aclaración acerca de los efectos en la esfera jurídico-tributaria de los pactos entre particulares de cesión de créditos tributarios.

 Conclusiones

Primera. El artículo 17.5 de la LGT niega cualquier efecto de los pactos jurídico-privados en la relación jurídico-tributaria y el artículo 18 de la misma norma legal establece expresamente la indisponibilidad del crédito tributario, salvo ley que diga lo contrario.

Segunda. Del juego de ambos preceptos resulta claro que no cabe admitir efecto alguno en el ámbito jurídico-tributario de los acuerdos de cesión de créditos tributarios celebrados entre particulares, inadmisión de efectos que debe mantenerse independientemente de la forma en que se materialicen dichos pactos de cesión, toda vez que la exclusión en el ámbito tributario de los efectos propios de esa cesión descansa precisamente en la naturaleza jurídico-privada de la misma. En este sentido, un pacto que se realiza en la esfera jurídico-privada no deja de tener esa naturaleza por el simple hecho de que se formalice en documento público, sin perjuicio, no obstante, de los efectos propios de tal formalización.

Tercera. El deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con el principio, entre otros, de capacidad económica que recoge el artículo 31.1 de la Constitución Española, exige un sistema tributario justo que distribuya la presión fiscal en consideración a esa capacidad económica de los obl igados tributarios, pudiendo quedar en entredicho ese sistema distributivo si se dejara al arbitrio de las partes o de la propia Administración la alteración del crédito tributario.

Subdirección General de Servicios Jurídicos Tributarios

Agencia Tributaria Madrid

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