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20250512 Consulta. Posibilidad de reconocimiento del derecho de bonificación regulado en el artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la instalación de paneles fotovoltaicos para dar servicio a una instalación comunitaria de aerotermia

 Tributo: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 Cuestión planteada

Posibilidad de reconocimiento del derecho de bonificación regulado en el artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la instalación de paneles fotovoltaicos para dar servicio a una instalación comunitaria de aerotermia.

 Conclusiones

Primera. La vigente ordenanza fiscal reguladora del IBI, en consonancia con lo previsto en el artículo 74.5 del TRLRHL, reconoce, en su art.ículo 13, el derecho de bonificación sobre la cuota íntegra del IBI de los bienes inmuebles a los que preste servicio la instalación de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, bienes inmuebles que deberán disponer de la correspondiente referencia catastral y del pertinente CUPS asociado a la instalación.

Segunda. La respuesta a la cuestión planteada, esto es, el carácter bonificable o no del IBI por la instalación de paneles fotovoltaicos que prestan servicio a la demanda eléctrica de un bien inmueble comunitario asociado a un CUPS concreto, puede ser afirmativa o no en consideración al recibo del IBI sobre el que se inste la bonificación, resultando indiferente que la energía eléctrica generada por la instalación fotovoltaica en cuestión preste servicio, como en el caso que nos ocupa, a una instalación de aerotermia.

Tercera. De existir recibo del IBI correspondiente al bien inmueble comunitario asociado al CUPS al que se vierte la energía eléctrica obtenida por la instalación fotovoltaica, sí cabrá el reconocimiento del derecho de bonificación de la cuota íntegra del mismo, no siendo susceptibles de bonificación cualesquiera otros recibos del IBI correspondientes a bienes inmuebles asociados a CUPS distintos al anterior.

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