20250606 Consulta. Obligación de las embajadas de relacionarse electrónicamente con la Administración
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Cuestión planteada
Posibilidad de que las embajadas ubicadas en territorio nacional no se relacionen electrónicamente con las distintas Administraciones Públicas de dicho territorio.
Conclusiones
Primera. La obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con la Administración está expresamente prevista, sin excepción alguna, en el artículo 14.2 de la LPACAP.
Segunda. Dicha obligación legal no solo no afecta ni contraviene a la invocada Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961, tratado internacional cuyo objeto son las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático, sino que el deber de respeto a la ley del Estado anfitrión está expresamente reconocido en dicha Convención.
Tercera. Por último, debe recordarse, en contra de lo argumentado por la Embajada de Egipto, que la FNMT prevé expresamente la obtención del pertinente certificado electrónico por las Embajadas, clasificándolas como personas jurídicas cuya letra inicial del NIF es la N.
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