20250730a Consulta tributaria en relación al cumplimiento de los requisitos de acceso a las reducciones previstas en el artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal
Tributo: Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos de competencia municipal
Cuestión planteada
Aclaración de si los requisitos de acceso a las reducciones previstas en la ordenanza fiscal deben concurrir en el sujeto pasivo contribuyente o en el sujeto pasivo sustituto del contribuyente.
Conclusiones
Primera. La figura del sustituto del contribuyente puede definirse como aquel sujeto pasivo al que por ley se le impone la obligación tributaria principal, y las formales inherentes a la misma, del contribuyente, imposición que responde única y exclusivamente a razones de técnica y eficacia recaudatoria.
Segunda. Dicha figura está prevista en el artículo 23.2.a), con carácter general, para las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, y en el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la TGR, de manera específica para esta tasa, para aquellos supuestos en los que el beneficiario del servicio no coincida con el propietario del bien inmueble en el que se generan los residuos, recayendo el cumplimiento de la obligación tributaria en este último en concepto de sujeto pasivo sustituto del contribuyente.
Tercera. Partiendo del evidente carácter meramente instrumental que cabe anudar a la figura del sustituto del contribuyente, cabe afirmar que es el sujeto pasivo contribuyente el destinatario de las reducciones reguladas en el artículo 13 de la ordenanza fiscal y, consecuentemente, de los requisitos de acceso a los mismos. El propio artículo 13 de la ordenanza fiscal disipa cualquier duda al respecto al referir expresa y literalmente al sujeto pasivo contribuyente como destinatario de las dos reducciones reguladas en el precepto y de los requisitos de acceso a las mismas.
Cuarta. Respecto a la legitimación para instar el reconocimiento de las reducciones reguladas en el artículo 13 de la ordenanza fiscal reguladora de la TGR, en los supuestos en los que el residente u ocupante del inmueble no sea su propietario, conforme a la literalidad del apartado primero del artículo 136 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos solo cabría admitir dicha legitimación a dicho propietario en cuanto obligado tributario e independientemente de que lo sea en concepto de sustituto del contribuyente.
Quinta. No obstante lo anterior, los aspectos subjetivos que para el reconocimiento de ambas reducciones se exigen a los residentes no propietarios, permiten considerar a estos, igualmente, como legitimados para instar el reconocimiento de dichas reducciones condicionando, de hecho, la legitimación del obligado tributario en concepto de sustituto del contribuyente a que este disponga de la oportuna autorización expresa del residente, ya sea para aportar la documentación de la que es titular este último y que sirve para acreditar el cumplimiento de los requisitos subjetivos, ya sea para autorizar, en nombre del residente no propietario, el acceso a las bases de datos en la que constan las circunstancias subjetivas de este.
Subdirección General de Servicios Jurídicos Tributarios
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