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Tasa de Terrazas. Información general

Novedades en la gestión de la Tasa

Desde este año 2024, la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de Terrazas, se tramita desde la Agencia Tributaria Madrid.

 Período voluntario de pago

Este año la Tasa se gestiona mediante padrón o matricula, con período voluntario de pago del 1 de octubre al 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior).

 Consulta de datos del documento de pago

Las personas o entidades obligadas al pago podrán consultar los datos de su documentos de pago (recibo) anual durante el periodo de exposición al publico de dicha matricula, del 10 al 30 de septiembre:

 En línea (Internet): madrid.es/go/carpetatributaria.

 Por teléfonoContactando con la Plataforma de atención telefónica de la Agencia Tributaria Madrid:

En el teléfono 010 – Línea Madrid.

En el teléfono 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid.

En el teléfono 900 111 065, si es mayor de 65 años.

 Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

 Envío del documento de pago y duplicados

La Agencia Tributaria Madrid enviará los documentos de pago (recibos) a los obligados tributarios para facilitarles el pago de la Tasa. No obstante, se podrá obtener un duplicado del recibo a través de:

 Notificación del documento de pago

Sólo se notificarán los documentos de pago (liquidaciones) con acuse de recibo en los siguientes supuestos:

  • Si es la primera vez que se instala la terraza y por tanto la primera vez que se devenga el aprovechamiento.
  • Si se trata del primer año como obligado tributario.
  • Si se ha producido algún cambio en la ocupación, por ampliación, o prorrateo de la cuota con respecto del año anterior.
  • Cuando el inicio o el cese del aprovechamiento no coincida con el primer día del año o de la temporada, o con el último día del año o de la temporada, respectivamente.

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con terrazas.

La instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización:

El titular de la actividad de hostelería o restauración.

Para la determinación de la cuota se tienen en cuenta:

  • La superficie de ocupación con mesas y sillas, en metros cuadrados.
  • El período de la autorización: anual, estacional (entre el 15 de marzo y el 31 de octubre), o ambas (pueden darse autorizaciones para ocupación anual y temporal, pero con distintas superficies y/o elementos de ocupación.
  • Los elementos de ocupación/delimitación: si además de sillas y mesas se colocan sombrillas, jardineras, moquetas, tarimas o estructuras ligeras, entre otros.
  • La categoría fiscal de la calle.

Se establecen las siguientes tarifas:

  • Grupo 1º. Ocupación ordinaria con mesas y sillas, metros cuadrados o fracción y temporada (8 meses):
    1ª y 2ª 73,98 euros
    3ª y 4ª 39,77 euros
    5ª y 6ª 20,96 euros
    7ª, 8ª y 9ª 10,83 euros
  • Grupo 2º. Ocupación en parques y jardines cerrados y dehesas municipales. La cuantía de la Tasa vendrá determinada por cada 3,24 metros cuadrados de superficie ocupada con mesas y sillas (ocho meses): 97,05 euros.
  • Grupo 3º. Ocupaciones especiales: cuando los aprovechamientos se realicen en el paseo de la Castellana o en el paseo del Pintor Rosales, las tarifas se recargarán en un 50%.

A las tarifas anteriores les serán de aplicación los siguientes recargos:

  • Delimitación vertical de superficie:
    • Construcciones ligeras: 50%.
    • Separadores fijos o móviles, setos o jardineras:
      • Altura menor de 1,40 metros: 20%.
      • Altura mayor de 1,40 metros: 50%.
  • Por aprovechamiento del vuelo (toldos/sombrillas u otros elementos con aprovechamiento del vuelo de la vía pública): 20%.
  • Por aprovechamiento de suelo (tarimas y otros cubrimientos): 20%.

Con carácter general, los recargos son compatibles entre sí, y se aplican por separado sobre las tarifas correspondiente al grupo que correspondan, y respecto de la totalidad de la superficie ocupada por la terraza. Excepción: no serán compatibles entre sí el recargo del 50% por delimitación vertical de superficie, y el recargo por aprovechamiento del vuelo, aplicándose, en caso de concurrencia, únicamente el recargo mayor.

Las tarifas viene determinadas por temporada, por lo que para el supuesto de terrazas que fueren autorizadas para su funcionamiento durante un año completo, por la misma superficie para todo el período, las tarifas anuales serán las correspondientes a este tarifas, y para ello, se multiplicará por doce el cociente de dividir por ocho la respectiva tarifa.

Cuando las autorizaciones con período de funcionamiento anual habiliten para la ocupación de superficies distintas dependiendo del período del año, las tarifas correspondientes se calcularán atendiendo a la superficie autorizada en cada período, y la cuota total a satisfacer vendrá determinada por la suma de las cantidades resultantes.

La Tasa se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas, ya sea por los aprovechamientos de carácter anual o de temporada, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año o inmediato hábil posterior siendo objeto de notificación colectiva mediante edicto.

Este tipo de notificación significa que, en cada ejercicio, una vez aprobado el padrón o matrícula  se expondrá al público durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en prensa y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. También podrá consultar el anuncio en agenciatributaria.madrid.es.

La publicación del anuncio se realizará con carácter previo al inicio del periodo voluntario, habilitándose diferentes canales para la consulta de los datos del recibo anual.

Además de lo anterior, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias la Agencia Tributaria Madrid también comunicará el recibo durante el periodo voluntario de pago.

Una vez tramitada la autorización de inicio o del cese de la instalación de la terraza en la correspondiente Junta Municipal de Distrito, será la Agencia Tributaria Madrid quien, en comunicación interna con los Distritos mediante los procedimientos de gestión, practique y envíe al obligado tributario, la liquidación de la tasa correspondiente.

El recibo, o en su caso la liquidación, comprenderá la cuota a pagar de acuerdo con el período del aprovechamiento, la temporada o el año natural.

Solamente la cuota será prorrateable por meses naturales en los casos en los que el inicio o el cese del aprovechamiento no coincida con el primer día del año o de la temporada, o con el último día del año o de la temporada, respectivamente.

Las autorizaciones podrán modificarse durante su plazo de vigencia, presentando una solicitud ante la Junta Municipal de Distrito correspondiente, por el titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación descriptiva de los cambios que solicita.

Una vez obtenida la autorización de dicha modificación, solamente en el caso que esta modificación suponga una ampliación de las condiciones iniciales de la instalación de la terraza (ampliación del tiempo de instalación, más metros cuadrados, más elementos de ocupación o nuevos elementos de delimitación…), la Agencia Tributaria Madrid, una vez reciba la información de la modificación por los procedimientos internos de gestión de datos, practicará y remitirá al obligado tributario la liquidación complementaria por el incremento de la cuota de la Tasa del ejercicio vigente, devengada por dicha ampliación.

Si el cambio o modificación de la autorización supone una minoración de los elementos que determinan la cuota de la Tasa, la modificación de la autorización no tendrá efectos en el cálculo de la Tasa del ejercicio vigente, sino en el cálculo de la Tasa del ejercicio siguiente.

En los cambios de titularidad del establecimiento principal al que se encuentra vinculada la terraza, se considerará que no se cesa en el aprovechamiento del dominio público, salvo que se acredite expresamente lo contrario. Por tanto, a efectos del cálculo de la tasa, el cambio de titular de la autorización no tendrá ningún efecto en la cuota del ejercicio en el que se produzca ,teniendo efectos para el ejercicio siguiente.

La Agencia Tributaria Madrid una vez reciba los datos actualizados por los procedimientos internos de gestion, emitirá liquidación de la Tasa del siguiente ejercicio al nuevo titular.

Excepcionalmente, si a consecuencia de un cambio de titularidad, se produce, a conceder, una ampliación de las condiciones iniciales de la terraza de manera que suponga un aumento en la cuota de la Tasa, se considerará que, con efectos desde la fecha de la autorización de la ampliación, se ha producido el cese del aprovechamiento anterior y el inicio de uno nuevo.

En este caso, la Agencia Tributaria Madrid, una vez reciba la información de la modificación por los procedimientos internos de gestion, practicará las liquidaciones correspondientes: se prorrateará la cuota de la tasa de acuerdo con el tiempo en que se ha sido titular de la autorización, y por los elementos de ocupación correspondientes, liquidándose a cada titular su parte, y efectuándose la devolución que proceda, en su caso, al antiguo titular.

  • Si los datos del recibo/liquidación recibido difieren de la autorización de la instalación de  la terraza, debe dirigirse con un escrito a la Agencia Tributaria Madrid.
  • Si los datos del recibo/liquidación recibido coinciden con la autorización, debe dirigirse con un escrito a la Junta Municipal de Distrito correspondiente.

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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