Duplicados de recibos en período voluntario
Si necesita una certificación o un justificante de haberlo pagado acceda desde el apartado "Información relacionada"
Información
Descripción
madrid.es/go/duplicadovoluntaria
Si no ha recibido o ha extraviado el recibo para el pago, puede solicitar un duplicado del mismo:
Del 1 de octubre al 2 de diciembre de 2024 para:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).
- Tasa de Terrazas.
Del 1 de octubre al 21 de noviembre de 2024 para:
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Tasa por Ocupación (OCU).
Plazo
01/10/2024 - 02/12/2024
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): accediendo a la tramitación desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea.
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente (del 1 de octubre al 2 de diciembre) de lunes a jueves laborables de 8:30 a 17 horas y viernes laborables de 8:30 a 14 horas, con cita previa:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
Documentación
Documentación
El solicitante deberá identificarse y presentar los datos del objeto tributario (referencia catastral...) así como los datos del sujeto pasivo (nombre e identificador fiscal) en caso de que ambos no coincidan. En este supuesto no será necesario acreditar la representación.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Períodos voluntarios de pago
- Del 1 de abril al 31 de mayo de 2024. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM),Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y Tasa de Cajeros Automáticos (TCA).
- Del 1 de octubre al 2 de diciembre de 2024: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Tasa por Ocupación (OCU), Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA) y Tasa de Terrazas.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Duplicados de recibos en período voluntario Con y sin identificación digital
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)