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Alta. Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos

Información

Descripción

La domiciliación bancaria permite gestionar el pago de los tributos municipales a través de su entidad financiera. Supone el cargo, el último día del período voluntario, del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de pago fraccionado (con y sin bonificación) o adhesión al sistema de pago a la carta en la cuenta indicada que tienen su propio calendario.

Tipos de domiciliación

 

Tributos municipales periódicos para los que se puede solicitar la domiciliación o modificación bancaria:

  • IBI, además del pago único dispone de la modalidad del Pago a la carta (PAC) y del Sistema especial de pago (SEP).
  • IVTMIAEOCU y Tasa de Terrazas, la única modalidad es la del pago único.
  • TPV,  además del pago único dispone de la modalidad de pago fraccionado sin bonificación.

Imagen que muestra las distintas modalidades de pago

Requisitos

Requisitos

  • Figurar como sujeto pasivo del impuesto.
  • Domiciliar en una cuenta bancaria titularidad del sujeto pasivo.

Importante Si existe una transmisión de un inmueble en el año en curso y se quiere domiciliar la deuda para el ejercicio siguiente mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo, que es el momento en el que constará como obligado tributario para el Ayuntamiento.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet)

Completa y presenta la solicitud a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea.

La realización de este trámite en la forma indicada, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.

 Teléfono

En el 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

 Presencialmente

 Plazo de solicitud

Se podrá solicitar durante todo el año. Consulta los plazos de efecto en el apartado Información relacionada.

Más Información

Recurso

  • Recurso potestativo de reposición, previo a la Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación del acto, ante el órgano que lo dictó,
  • o bien directamente Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.

Información complementaria

 Plazos de efecto de la domiciliación

Consulta en este enlace las fechas límite para la domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos.

 Validez de la domiciliación

  • Tendrán validez por tiempo indefinido.
  • Pueden anularse en cualquier momento.
  • Pueden trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior.

 Devolución del recibo

En caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo objeto y titular.

 Tratamiento de protección de datosGestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

En línea

Tramitar. Domiciliación Con y sin certificado digital, según opciones

Teléfono

010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)

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