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Ampliación de plazos en los procedimientos de aplicación de los tributos

  Aviso

Resolución de 30 de abril de 2025, de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, sobre la ampliación de plazos en los procedimientos de aplicación de los tributos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico.

La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.

Según concreta el artículo 15.2.2.a) de los citados Estatutos corresponde al director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid, en materia de gestión de ingresos públicos, «La aplicación de todos los tributos municipales y de los recargos establecidos sobre los mismos a favor de otras Administraciones o Entidades».

Ante las incidencias técnicas surgidas a raíz de la crisis de electricidad que ha desencadenado la interrupción generalizada del suministro en toda la Península Ibérica y algunas zonas del sur de Francia, acaecida el pasado 28 de abril, se hace necesario, a los efectos paliar las dificultades derivadas de dicha incidencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ejercicio de derechos ante la Agencia Tributaria Madrid, la ampliación de los plazos en los diversos procedimientos de aplicación de los tributos.

En consecuencia, en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, al amparo del artículo 15.2.2.a) de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2008)

DISPONGO

Ampliar, hasta el miércoles 30 de abril de 2025, los plazos de los procedimientos tributarios que, a continuación, se indican, cuyo vencimiento hubiera tenido lugar los días 28 o 29 de abril:

  • El de presentación de declaraciones y/o autoliquidaciones tributarias.
  • El de presentación de alegaciones, en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos o de inspección tributaria.
  • El de presentación de recursos de reposición, solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y cualesquiera otros procedimientos de revisión.

 

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