Aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias en período ejecutivo de pago
Información
Descripción
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período ejecutivo de cobro.
¿A quién va dirigido?
A la persona física obligada al pago de la deuda.
Importe
No se admitirá la solicitud de deudas que tengan un importe inferior a 300 euros.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo determinado por el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre el principal de la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta.
Requisitos
Requisitos
- Acreditar que la situación económico-financiera de la persona física impide de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos
- Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo deudas de importe inferior a 30.000 euros.
Condiciones:
- Deuda superior a 300 euros
- Aplazamientos. Período máximo: 1 año
- Fraccionamientos. Período máximo 24 meses
- Plazo cuatrimestral
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite

Presencialmente
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Plazo de presentación
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Pago
Pago
En caso de concesión del aplazamiento / fraccionamiento o de calendario provisional de pagos, los ingresos se realizarán de la forma que se indique en los escritos que se reciban por la persona física solicitante.
Documentación
Documentación
- Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución (para deudas cuyo importe sea igual o superior a 30.000 euros).
- Acreditación de la representación (en su caso).
Más Información
Tramitación
- Solicitante. El/La solicitante coincidirá con la persona obligada al pago. Ésta podrá actuar por medio de representante.
- Representante. Los datos relativos al/a la representante sólo se cumplimentarán cuando se haya designado. Deberá acreditarse la representación con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia en el Servicio de Recaudación Voluntaria (calle Sacramento, número 1).
- Notificación. Los datos a efectos de notificaciones sólo se cumplimentarán si se desea recibir la documentación en un domicilio diferente al del representante o al del solicitante (si no existe representante).
- Código sujeto. El código sujeto figura en las notificaciones y documentos de pago recibidos .
- Causas. Debe incluir las causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Propuesta de plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que solicita, considerando que los fraccionamientos se concederán, en su caso, por un período máximo de 24 meses, con periodicidad cuatrimestral y en los aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.3 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid.
- Domiciliación. La orden de domiciliación bancaria indicará el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta, exigiéndose que la persona obligada al pago sea el/la titular de la cuenta en que se domicilie el mismo y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de depósito.
- Aval. Debe incluir el compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 3 y 6 del artículo 39 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. No se exigirá garantía cuando el/la solicitante sea una Administración Pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 30.000 euros.
Información complementaria
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa), se informará del trámite de solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas en período ejecutivo y del estado de tramitación de los ya solicitados.
- Límites a la solicitud de fraccionamiento. El fraccionamiento se puede solicitar en período ejecutivo solo hasta la notificación del acuerdo de enajenación.
- Intereses de demora. Aunque se conceda el fraccionamiento, la deuda sigue generando intereses de demora hasta el pago total de la misma.
Más información en las preguntas frecuentes sobre aplazamientos y fraccionamientos y en preguntas frecuentes sobre la recaudación ejecutiva y el procedimiento de apremio
Protección de datos
Tratamiento: Gestión de Tributos.
Fundamento legal
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 13
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.Artículos 65, 82, 161.2 y 167.3b).
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 9.3, 10 y 32.3.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.Artículos 44 a 54.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid