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Ayuda para la declaración de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Para rellenar la Declaración-Autoliquidación del Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica debe tener en cuenta lo siguiente:

La Declaración-Autoliquidación surtirá efectos para la inclusión en el padrón municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para años sucesivos.

Para solicitar la matriculación del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico deberá acreditar, previamente, el pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004)

Si desea domiciliar los pagos para años sucesivos por este vehículo consulte madrid.es/domiciliaciones

En este supuesto al tratarse de vehículos con Tarjeta de Inspección Técnica Electrónica (eITV), en el momento de consignar los datos del bastidor se cumplimentarán automáticamente los datos del vehículo, el importe a abonar y, si procediera, la bonificación medioambiental o de grandes flotas de vehículos y, si procediera, la bonificación medioambiental o de grandes flotas de vehículos una vez marcada la correspondiente casilla.

En el supuesto de realizar la tramitación de forma presencial, deberá cumplimentar en cualquier caso, la marca, modelo y número de bastidor que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica y además y en función de la clase de vehículo:

  • Turismos, debe incluirla potencia fiscal se expresará con dos decimales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos.
  • Autobuses y autocares, debe rellenar en la casilla el número de plazas autorizadas que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica.
  • Camiones, autocaravanas, furgones, furgonetas, vehículos mixtos, derivados de turismos y remolques y semirremolques (de más de 750 Kg de carga útil), se deberá consignar en la casilla la carga útil del vehículo de acuerdo con la siguiente fórmula: Carga útil = MMA (masa máxima autorizada) - TARA.

Dependiendo del formato de Tarjeta de Inspección Técnica, la TARA puede estar consignada directamente en la misma o bien, hallarla restando 75 Kg, a la Masa de Orden de Marcha (MOM), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.

  • Tractores y vehículos especiales, se expresará la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas autónomamente tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el automóvil, constituido por un vehículo de motor y el remolque y semirremolque acoplado (siempre que éste tenga una carga útil superiora 750 Kg).
  • Ciclomotores, motocicletas, motocarros, cuatriciclos ligeros y vehículos de tres ruedas, debe declarar los centímetros cúbicos de cilindrada que figuran en la Tarjeta de Inspección Técnica.

Consulte el apartado Cálculo de la tarifa de IVTM

En el supuesto de encontrarse en alguno de los supuestos de bonificación, tanto por medio ambiente como por flota de vehículos debe descontarse el correspondiente porcentaje de bonificación en la casilla del importe

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