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Baja. Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos

Información

Descripción

Supone la anulación de la orden de domiciliación vigente para el pago en las modalidades de pago único, pago fraccionado con bonificación y pago a la carta, de los siguientes tributos municipales de carácter periódico:

  • IBI y TRUA, además del pago único dispone de la modalidad del Pago a la carta (PAC) y del Sistema especial de pago (SEP).
  • IVTMIAEOCU y Tasa de terrazas, la única modalidad es la del pago único.
  • TPV,  además del pago único dispone de la modalidad de pago fraccionado sin bonificación.

Por cambios en las aplicaciones informáticas, actualmente no es posible la tramitación directa del IBI, de la TRUA y de la Tasa de Terrazas. No obstante se puede tramitar de forma presencial en las OAIC y OACpor teléfono o realizando una solicitud de este trámite a través del Registro.

Requisitos

Requisitos

La baja de la domiciliación podrá llevarse a cabo indistintamente:

  • Por la persona titular del recibo.
  • Por la persona titular de la cuenta bancaria, en caso de que dicho titular sea el que solicitó la domiciliación bancaria.

En las modalidades de pago fraccionado con bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), y pago fraccionado de la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV), si la baja se realiza a través de la web en línea, sin identificación electrónica, sólo podrá realizarla la persona titular del recibo.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

La baja se podrá realizar por unos canales u otros dependiendo del tipo de domiciliación.

 En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda. El uso de este medio no supone la tramitación directa, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que a las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.

 Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

 Presencialmente

 Plazos

  • Solicitud. Se podrá solicitar durante todo el año. Consulte los plazos de efecto en el apartado "Información relacionada" teniendo en cuenta que no se permite la baja entre el primer pago y el segundo en el Pago fraccionado de la TPV, ni en el Sistema Especial de Pago del IBI y de la TRUA.
  • Efectos de la baja. Puede consultar las fechas límite para la domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos.

Más Información

Información complementaria

No se permite la baja entre el primer pago y el segundo:

  • En el Pago fraccionado de la TPV.
  • En el Sistema Especial de Pago del IBI y TRUA.

Suspensión de la domiciliación

  • Una vez tramitada la baja, se entenderá suspendida la orden de domiciliación para los pagos anticipados periódicos que resten, aunque no respecto a la liquidación final.
  • La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados.
  • El día 15 de diciembre o inmediato hábil siguiente, se efectuará la regularización correspondiente, pasándose al cobro la diferencia entre la liquidación definitiva de los tributos acogidos al Pago a la Carta y los pagos anticipados efectivamente satisfechos, con el descuento de la bonificación que proceda.
  • No obstante, en el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta, se producirá la baja automática del PAC y en este supuesto se procederá a la devolución de oficio de las cantidades ingresadas a cuenta, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.

 Tratamiento de protección de datosGestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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