Cómo realizar un trámite tributario: IBI, TRUA, Plusvalía o Tasa de Terrazas
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El Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, ofrece la posibilidad de tramitar electrónicamente sus trámites tributarios a través de la Carpeta Tributaria.
Actualmente se puede utilizar esta opción para los tributos siguientes:
IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
TRUA - Tasa de Residuos Urbanos de Actividades.
Plusvalía - Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tasa de Terrazas - Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terraza.
Se irán incorporando paulatinamente la gestión de todos los tributos e ingresos municipales, incluyendo tasas, multas y precios públicos.
¿Qué trámites puedo realizar con los servicios digitales de la Agencia Tributaria Madrid?
- Sin autenticación: pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) y Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terraza (Tasa de Terrazas).
- Con autenticación:
- Consultar los inmuebles en los que figura como obligado.
- Consultar las deudas sobre dichos inmuebles.
- Consultar las terrazas autorizadas a su nombre.
- Consultar los datos de su próximo recibo durante la exposición pública de la matrícula.
- Domiciliar recibos.
- Modificar su cuenta bancaria.
- Solicitar distintos planes de pago (Pago a la Carta, Sistema Especial de Pago) en IBI y TRUA.
- Solicitar fraccionamiento y aplazamiento de sus deudas, y consultar las cuotas y el calendario.
- Solicitar bonificaciones, reducciones, exenciones y división de recibos.
- Obtener justificantes de pago y de datos de objeto tributario.
- Presentar autoliquidaciones, declaraciones, solicitar prórroga y comunicar el hecho imponible de plusvalía.
- Aportar documentación a expedientes de IBI, TRUA y Plusvalía (IIVTNU).
¿Cuáles son las formas y condiciones de presentación?
En línea (Internet)
- Tramitación directa. Oficina virtual de tributos. Para los trámites con autenticación se requiere identificación y firma electrónica.
- Pago directo. Sin necesidad de identificación o firma electrónica.
Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.
¿De qué forma será más rápida la resolución?
La forma más rápida de resolución de un trámite es realizarlo en línea.
¿Quién puede utilizar esta forma de tramitación?
- La ciudadanía puede realizar cualquier trámite tanto de forma presencial como electrónica.
- Las personas jurídicas están obligadas a la tramitación electrónica artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Qué tiene que tener en cuenta si va a acceder electrónicamente?
- Compruebe que cumple con alguno de los requisitos del servicio.
- Tenga preparada la documentación adicional en formato electrónico.
- Se permite adjuntar documentos con un máximo de 10 MB por documento con las siguientes extensiones:
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