Contestación a diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones
Información
Descripción
Una diligencia de embargo, sueldos, salarios y pensiones es una orden para que retenga e ingrese las remuneraciones que deba abonar a un trabajador o pensionista, a su vez deudor de esta Administración.
Deberá retener e ingresar a favor de la Agencia Tributaria Madrid, el sueldo, salario o pensión correspondiente al mes en que haya recibido la notificación del embargo y si no fuera suficiente, también en los sucesivos, con aplicación de las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los declara inembargables hasta determinados límites del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Si existieran circunstancias que le impiden practicar dichas retenciones, deberá comunicarlo de inmediato.
¿A quién va dirigido?
Empresas, profesionales o entidades pagadoras de sueldos, salarios o pensiones.
Requisitos
Requisitos
Puede informar la circunstancia concreta que le impide dar cumplimiento a la diligencia de embargo de sueldos y salarios y pensiones que ha recibido, entre otras:
- Que el trabajador ya no presta servicios en su empresa.
- Que existen embargos previos, indicando la Administración o Tribunal que ha ordenado el embargo y la fecha o fechas en las que se darán por cumplido (aportando copia de la correspondiente orden).
- Que la retribución no supera el Salario Mínimo Interprofesional lo que deberá justificar documentalmente (aportando las últimas nóminas, documento de cotización a la Seguridad Social).
Asimismo, puede utilizar este formulario para comunicar cualquier otra circunstancia que estime conveniente, en relación con la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones que le ha sido notificada.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
- Copia orden de embargo previa expedida por otra Administración, Juzgado o Tribunal.
- Justificación de que el importe de las retribuciones no supera el Salario Mínimo Interprofesional (tres últimas nóminas o último documento de cotización a la Seguridad social).
- Otra documentación justificativa.
Más Información
Información complementaria
Dirección de esta página: madrid.es/go/embargosalarios.
Fundamento legal
- Artículo 82 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.
- Artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Entidad Gestora
Servicio de Gestión Recaudatoria. Subdirección General de Recaudación. Agencia Tributaria Madrid