Devolución de ingresos: impuestos, tasas y resto de ingresos municipales
Esta solicitud no debe utilizarse para solicitar devolución de avales ni interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas.
Información
Descripción
madrid.es/go/devolucion
Consiste en la devolución de cantidades ingresadas de más en las arcas municipales, por duplicidad de pago o por cualquier otra causa prevista en la normativa, correspondientes a los siguientes ingresos:
- Impuestos (IBI, IAE, IVTM, ICIO, Plusvalía).
- Tasas (OCU, TRUA, TRU, TPV, servicios urbanísticos, servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores, etcétera).
- Ejecución sustitutoria.
- Resto de ingresos municipales.
¿A quién va dirigido?
A las personas obligadas tributarias, sus sucesoras y restantes que contemple la normativa vigente.
Importe
Se tendrá derecho a la devolución del importe indebidamente ingresado, al recargo, costas e intereses (si se hizo durante el procedimiento de apremio) y, en su caso, al interés de demora estipulado.
Requisitos
Requisitos
Hallarse en alguno de los supuestos que den lugar a la devolución de un ingreso efectuado a las arcas municipales.
Es imprescindible la cumplimentación de los datos bancarios de la persona titular de la cuenta al objeto de facilitar la tramitación del expediente que deberá coincidir con el/la titular del derecho a la devolución.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente: en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.
Plazo de solicitud de devolución
4 años, produciéndose la prescripción una vez transcurrido ese plazo.
Documentación
Documentación
Se debe adjuntar al formulario disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios, la siguiente documentación:
- Si quien solicita la devolución es el obligado tributario:
- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por la persona solicitante de la devolución.
- Documentación que acredite la petición de la devolución y datos bancarios de la persona titular de la cuenta al objeto de facilitar la tramitación del expediente. La persona titular de la cuenta deberá coincidir con la persona titular del derecho a la devolución.
- Si quien solicita la devolución es persona distinta del sujeto pasivo:
- Original del justificante de pago.
- Justificante acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria con la que se efectuó el pago.
- Justificante acreditativo de la titularidad de la tarjeta y número de la tarjeta con la que se efectuó el pago.
- Si se actúa en calidad de persona representante, uno de los siguientes:
- Poder notarial.
- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.
- En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:
- Declaración de personas herederas.
- Certificado de defunción.
Atención: esta solicitud no debe utilizarse para solicitar devolución de avales ni interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas.
Más Información
Tramitación
Este trámite no debe utilizarse para la interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas, ni para solicitar la devolución de avales.
(1) Datos del solicitante. Este apartado deberá cumplimentarse con los datos de la persona beneficiaria de la devolución.
(2) Datos del recibo liquidación o autoliquidación. En el supuesto de que desee solicitar la devolución de más recibos, liquidaciones o autoliquidaciones pertenecientes a un mismo titular, debe cumplimentar de nuevo los apartados 3 y 4 en la segunda hoja del impreso, tantas veces como necesite. Una vez cumplimentadas las segundas hojas será preciso consignar el orden y número de páginas totales. Ejemplo: si ha cumplimentado 3 segundas hojas, en la primera se hará constar 1 de 3; en el segundo 2 de 3 y en el tercero 3 de 3. Cuando se trate de deudas en periodo ejecutivo bastará con acompañar a la solicitud, fotocopia de los justificantes del pago.
(3) Fecha de transmisión. Este apartado está para el supuesto de que el ingreso tenga relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
(4) Matrícula del vehículo. Este campo sólo se cumplimentará en el supuesto de que el ingreso tenga relación con vehículos.
(5) Datos bancarios. Es imprescindible la cumplimentación de los datos bancarios de la persona titular de la cuenta al objeto de facilitar la tramitación del expediente que deberá coincidir con el/la titular del derecho a la devolución.
Resolución. El acuerdo estimatorio se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque, si éste hubiese sido el modo de pago expresamente elegido.
Recurso
Contra la resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos se podrá interponer:
- Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, o
- Directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
Información complementaria
Información sobre el expediente de devolución
Para obtener información sobre el expediente de devolución, el interesado debe dirigirse al servicio gestor de cada ingreso:
Presencialmente:
- IBI, IVTM, IAE y Tasas, excepto Tasas urbanísticas o TPV: (cita previa obligatoria):
- De 8:30 a 17 horas de lunes a jueves laborables.
- De 8:30 a 14 horas los viernes laborables y meses de julio y agosto.
- Días 24 y 31 de diciembre, cerrado.
- TPV (Departamento jurídico de las Juntas de Distrito): de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas urbanísticas (calle Sacramento, 5 - 1º).
- Ejecución sustitutoria (calle Sacramento, 5 - 1º).
- Multas de Circulación (cita previa obligatoria): de 8:30 a 14 horas de lunes a viernes
Telefónicamente
- Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)