Duplicados de recibos para el pago en período voluntario
Si necesitas una certificación o un justificante de haber pagado el recibo accede desde el apartado "Información relacionada"
Información
Descripción
Requisitos
Requisitos
- El solicitante debe identificarse.
- Debe presentar los datos del objeto tributario (matrícula, referencia catastral, etcétera), así como los datos del sujeto pasivo (nombre e identificador fiscal) en caso de que ambos no coincidan. En este supuesto no será necesario acreditar la representación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Se podrá obtener un duplicado del recibo por las siguientes vías:
- Presencial: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente: (www.madrid.es/OAIC) y en Línea Madrid, Oficinas de Atención a la Ciudadanía (www.madrid.es/lineamadrid): durante todo el periodo voluntario.
- Por Internet: en www.madrid.es/duplicados: para el IBI y la Tasa de Terrazas, el recibo estará disponible y podrá descargarse a través de la página web municipal, con identificación electrónica, durante todo el periodo voluntario. Para el IAE y OCU, podrá solicitarse del 1 de octubre hasta el 21 de noviembre, y se enviará por correo postal.
- Por Teléfono: en el 010, sólo para el IBI y Tasa de Terrazas: desde el 1 de octubre al 21 de noviembre.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Períodos voluntarios de pago
- Del 1 de abril al 2 de junio de 2025: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM),Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y Tasa de Cajeros Automáticos (TCA).
- Del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2025: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Tasa por Ocupación (OCU), Tasa de Gestión de Residuos (TGR) y Tasa de Terrazas.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid