Duplicados de recibos para pagar en período voluntario
Información
Descripción
Dirección corta de esta página: madrid.es/go/duplicadovoluntaria
Si no ha recibido o ha extraviado el recibo para el pago, puede solicitar un duplicado del mismo en las fechas que se indican en el apartado "Cómo realizar el trámite".
Plazo
01/10/2026 - 30/11/2026
Requisitos
Requisitos
- El solicitante debe identificarse.
- Debe presentar los datos del objeto tributario (matrícula, referencia catastral, etcétera), así como los datos del sujeto pasivo (nombre e identificador fiscal) en caso de que ambos no coincidan. En este supuesto no será necesario acreditar la representación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Se podrá obtener un duplicado del recibo por las siguientes vías:
En Línea (Internet): Completa y presenta la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica).
- Para tributos SAP, el recibo estará disponible y podrá descargarse a través de la página web municipal, con identificación electrónica, durante todo el periodo voluntario (del 1 de octubre al 30 de noviembre).
- Para el resto de tributos, podrá solicitarse del 1 de octubre hasta el 21 de noviembre, y se enviará por correo postal.
Presencialmente: del 1 de octubre al 30 de noviembre
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años), durante todo el período voluntrio, , tanto para tributos SAP como para el resto.
Por Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid):
- Sólo tributos SAP: desde el 1 de octubre al 21 de noviembre.
Si actúa por medio de representante debe adjuntar el Impreso de otorgamiento de representación.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Períodos voluntarios de pago
- Del 1 de abril al 1 de junio de 2026: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM),Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y Tasa de Cajeros Automáticos (TCA).
- Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Tasa de Gestión de Residuos (TGR), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Tasa por Ocupación (OCU), y Tasa de Terrazas.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid