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Duplicados de recibos para pagar en período voluntario

Si necesitas una certificación o un justificante de haber pagado el recibo accede desde el apartado "Información relacionada"

Información

Descripción

 madrid.es/go/duplicadovoluntaria

Requisitos

Requisitos

  • El solicitante debe identificarse.
  • Debe presentar los datos del objeto tributario (matrícula, referencia catastral, etcétera), así como los datos del sujeto pasivo (nombre e identificador fiscal) en caso de que ambos no coincidan. En este supuesto no será necesario acreditar la representación.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Se podrá obtener un duplicado del recibo para el pago por las siguientes vías y en los siguientes plazos:

  • Presencial: actualmente no disponible (para el 1º PVP el plazo es del 1 de abril hasta el 1 de junio, y para el 2º período el plazo es del 1 de octubre hasta el 1 de diciembre, en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente - madrid.es/OAIC -, y en Línea Madrid - madrid.es/lineamadrid).
  • Por Internet: actualmente no disponible (se podrá solicitar en madrid.es/duplicados).

Más Información

Información complementaria

 Tratamiento de protección de datosGestión de tributos.

 Períodos voluntarios de pago

  • Del 1 de abril al 1 de junio de 2026: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM),Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y Tasa de Cajeros Automáticos (TCA).
  • Del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2026: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Tasa por Ocupación (OCU), Tasa de Gestión de Residuos (TGR) y Tasa de Terrazas.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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