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Duplicados de recibos para el pago en período voluntario

Si necesitas una certificación o un justificante de haber pagado el recibo accede desde el apartado "Información relacionada"

Información

Descripción

 

Requisitos

Requisitos

  • El solicitante debe identificarse.
  • Debe presentar los datos del objeto tributario (matrícula, referencia catastral, etcétera), así como los datos del sujeto pasivo (nombre e identificador fiscal) en caso de que ambos no coincidan. En este supuesto no será necesario acreditar la representación.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Se podrá obtener un duplicado del recibo por las siguientes vías: 

  • Presencial: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente: (www.madrid.es/OAIC) y en Línea Madrid, Oficinas de Atención a la Ciudadanía (www.madrid.es/lineamadrid): durante todo el periodo voluntario. 
  • Por Internet: en www.madrid.es/duplicados: para el IBI y la Tasa de Terrazas, el recibo estará disponible y podrá descargarse a través de la página web municipal, con identificación electrónica, durante todo el periodo voluntario.  Para el IAE y OCU, podrá solicitarse del 1 de octubre hasta el 21 de noviembre, y se enviará por correo postal. 
  • Por Teléfono: en el 010, sólo para el IBI y Tasa de Terrazas: desde el 1 de octubre al 21 de noviembre.

Más Información

Información complementaria

 Tratamiento de protección de datosGestión de tributos.

 Períodos voluntarios de pago

  • Del 1 de abril al 2 de junio de 2025: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM),Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y Tasa de Cajeros Automáticos (TCA).
  • Del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2025: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Tasa por Ocupación (OCU), Tasa de Gestión de Residuos (TGR) y Tasa de Terrazas.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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