Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Bonificaciones y exenciones
Información
Descripción
Bonificación por familia numerosa.
Bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
Bonificación a viviendas de protección oficial y equiparables.
Bonificación a los mercados municipales.
Bonificación a empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
Bonificación a centros públicos de investigación.
Bonificación a cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
¿A quién va dirigido?
Podrán realizar cualquiera de estos trámites los/las sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet)
Con identificación electrónica: realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Se exceptúa de este trámite la bonificación a los mercados municipales, dado que conlleva otro procedimiento.
Presencialmente
En las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
Documentación
Documentación
La documentación y los requisitos varian según la bonificación o exención concreta que se pretenda realizar.
Más Información
Información complementaria
Protección de datos
Tratamiento: Gestión de Tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 8 d), 14, 34.1 o), 115.3, 117.1 c), 141 e), 211.5 b) y 227.2 d).
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículos 44 y 48.2.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diembre de 1989. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid