Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Exenciones
Información
Descripción
Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible (que es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal), la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Determinadas exenciones tienen carácter rogado, es decir, se conceden, cuando proceda, a petición de la persona interesada.
¿A quién va dirigido?
- a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
- c) Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
- En cuanto a los/las contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
- d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social reguladas por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- e) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente por fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuviesen en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de las personas con minusvalía realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- g) La Cruz Roja Española.
- h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
- i) Las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 2 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establezcan. A este respecto, aquellas entidades que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, hará las veces de comunicación, de conformidad con el artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, la presentación, ante la Administración Tributaria del Estado de la declaración censal a que se refiere el artículo 1.2 del mencionado reglamento y surtirá efecto a partir del período impositivo que coincida con el año natural en que se presente dicha declaración.
Las exenciones previstas en las letras e) y f) tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.
Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- Solicitud de exención rogada letras "e" y "f"
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
La realización de este trámite no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
- Solicitud de certificado o diligencia de exencion previamente reconocida
La expedición de los certificados de exención corresponde a la AEAT a través de sus diferentes canales habilitados. Para más información consulte: AEAT. Expedición de certificados tributarios. IAE.
En el caso de las exenciones, en el Ayuntamiento de Madrid se facilitan diligencias de no expedición de recibo (instrumento de cobro) siempre y cuando esté grabada en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La diligencia se emitirá únicamente en los siguientes supuestos:
Artículo 82.1.b: dos primeros ejercicios desde el inicio de actividad.
Artículo 82.1.c apartado 1º: personas físicas.
Artículo 82.1.c apartado 2º: importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
Artículo 82.1.f: asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad.
Fundaciones (Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto mayores de 65 años).
Validez
La diligencia de no expedición de recibo no tienen validez como certificado.
Cuando en alguno de estos trámites se actúe a través de un representante deberá aportarse documento de representación, disponible en el apartado "Información relacionada". Cuando se trate de una sociedad o persona jurídica deberá aportarse los poderes o el título que acredite la capacidad suficiente para realizar la gestión.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid