Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Exenciones
Información
Descripción
Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible (que es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal), la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Determinadas exenciones tienen carácter rogado, es decir, se conceden, cuando proceda, a petición de la persona interesada.
¿A quién va dirigido?
- a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
- c) Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
- En cuanto a los/las contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
- d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social reguladas por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- e) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente por fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuviesen en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de las personas con minusvalía realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- g) La Cruz Roja Española.
- h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
- i) Las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 2 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establezcan. A este respecto, aquellas entidades que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, hará las veces de comunicación, de conformidad con el artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, la presentación, ante la Administración Tributaria del Estado de la declaración censal a que se refiere el artículo 1.2 del mencionado reglamento y surtirá efecto a partir del período impositivo que coincida con el año natural en que se presente dicha declaración.
Las exenciones previstas en las letras e) y f) tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
La realización de este trámite no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Más Información
Información complementaria
Justificantes de la exención
Pese a no emitirse, en principio, como tal, la persona contribuyente puede solicitar, en su caso, a la Secretaria General Técnica de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, por ser el órgano competente, un certificado de estar exento del IAE en el municipio de Madrid. Para ello no se requiere ninguna documentación, salvo la acreditación de la representación en su caso, para la certificación.
Supuestos en los que se facilita el justificante
- Cuando el sujeto pasivo del IAE sea una persona física.
- Cuando el sujeto pasivo del IAE sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, sociedad civil o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Lugares en los que se facilita el justificante
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente mediante cita previa y exclusivamente en los supuestos contemplados en el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Requisitos para la obtención del justificante
Debe a acudir a la cita con la acreditación de la representación.
Validez
Estos justificantes de exención no tienen validez como certificado.
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid