Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Pago en período voluntario
Información
Descripción
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto de gestión compartida entre el Estado y el Ayuntamiento, pero que obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.
¿A quién va dirigido?
A los sujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o jurídicas y entidades señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.
Plazo
01/10/2025 - 01/12/2025
Importe
La cuota es irreducible, prorrateándose por trimestres naturales cuando el alta o baja no coincide con el año natural.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Recibos con domiciliación bancaria
El cargo en la cuenta del obligado tributario de los recibos domiciliados, sin acogerse a ninguna modalidad específica de pago, se realizará el último día del período voluntario de pago.
Recibos sin domiciliación bancaria
Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicita un duplicado del mismo si no lo recibes en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario):
En línea (Internet)
Con tarjeta de crédito o débito. Se aceptan Visa, MasterCard, Maestro y Visa Electrón.
Por banca electrónica, si eres cliente de una entidad financiera y bancaria autorizada.
Mediante cargo en cuenta, a través del Banco Santander, Banco Sabadell, BBVA y CaixaBank, si tienes Cl@ve y eres cliente de alguna entidad colaboradora.
Por Bizum introduciendo tu número de teléfono registrado y autorizando la operación con tu entidad financiera.
Por teléfono
A través de banca telefónica si eres cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Presencialmente
Con tarjeta de crédito o débito. Se aceptan Visa, MasterCard, Maestro y Visa Electrón:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
En efectivo, con el documento de pago, en cualquier oficina de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Aunque el Ayuntamiento envía habitualmente el recibo por correo al domicilio, no existe obligatoriedad por tratarse de un tributo de carácter periódico.
Nuevas domiciliaciones realizadas durante el período voluntario de pago
La domiciliación podrá solicitarse durante el período voluntario de pago.
En línea (Internet)
Presencialmente
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto mayores de 65 años).
En este caso el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período.
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré)
Consulta el apartado Información relacionada.
Pago
Pago
El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.
Más Información
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid