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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Pago en período voluntario (recibo)

Plazo abierto Del 01/10/2023 hasta 30/11/2023 Tramitar en línea

Información

Descripción

   Acceso directo al pago:

- Local afecto

- Empresas

- Profesionales

 

¿A quién va dirigido?

A los sujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o jurídicas y entidades señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.

Plazo

01/10/2023 - 30/11/2023

Importe

El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

La cuota es irreducible, prorrateándose por trimestres naturales cuando el alta o baja no coincide con el año natural.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicite un duplicado del mismo si no lo recibe):

 En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:

 Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):

 Presencialmente:

Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré):

Consulte el apartado Información relacionada.

Pago

Pago

El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

  • Los recibos.
  • Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
  • Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.

Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.

Más Información

Información complementaria

"" Protección de datos

Tratamiento: Gestión de Tributos.

 

El recibo enviado por correo por el Ayuntamiento no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico. Si necesita disponer del recibo, puede solicitar un duplicado en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario.

Fundamento legal

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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