Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Pago en período voluntario (recibo)
Información
Descripción
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto de gestión compartida entre el Estado y el Ayuntamiento, pero que obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.
¿A quién va dirigido?
A los sujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o jurídicas y entidades señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.
Plazo
01/10/2023 - 30/11/2023
Importe
La cuota es irreducible, prorrateándose por trimestres naturales cuando el alta o baja no coincide con el año natural.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Recibos con domiciliación bancaria
El cargo en la cuenta del obligado tributario de los recibos domiciliados, sin acogerse a ninguna modalidad específica de pago, se realizará el último día del período voluntario de pago.
Recibos sin domiciliación bancaria
Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicite un duplicado del mismo si no lo recibe en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario):
En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su período voluntario de pago:
- Tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Banca electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Certificado digital: Banco Santander, Banco Sabadell y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- Banca telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
Presencialmente:
- Entidades financieras y bancarias autorizadas con el recibo.
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
Aunque el Ayuntamiento envía habitualmente el recibo por correo al domicilio, no existe obligatoriedad por tratarse de un tributo de carácter periódico.
Nuevas domiciliaciones realizadas durante este período voluntario de pago
La domiciliación podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:
En línea (Internet): madrid.es/domiciliaciones.
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente:
- Oficinas de Atención la Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
En este caso el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período.
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré)
Consulte el apartado Información relacionada.
Pago
Pago
Acceso directo al pago:
- Empresas
El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.
Más Información
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.
Protección de datos
Tratamiento: Gestión de Tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
IAE local afecto. Pago del impuesto (del 1 de octubre hasta las 20 horas del 30 de noviembre)
IAE empresas. Pago del impuesto (del 1 de octubre hasta las 20 horas del 30 de noviembre)
IAE profesionales. Pago del impuesto (del 1 de octubre hasta las 20 horas del 30 de noviembre)
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid
Teléfono
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)