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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Pago en período voluntario

Plazo abierto Del 01/10/2024 hasta 02/12/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto de gestión compartida entre el Estado y el Ayuntamiento, pero que obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.

¿A quién va dirigido?

A los sujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o jurídicas y entidades señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.

Plazo

01/10/2024 - 02/12/2024

Importe

La cuota es irreducible, prorrateándose por trimestres naturales cuando el alta o baja no coincide con el año natural.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

1 Recibos con domiciliación bancaria

El cargo en la cuenta del obligado tributario de los recibos domiciliados, sin acogerse a ninguna modalidad específica de pago, se realizará el último día del período voluntario de pago.

2 Recibos sin domiciliación bancaria

Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicite un duplicado del mismo si no lo recibe en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario):

 En línea (Internet):

 Por teléfono:

 Presencialmente:

Aunque el Ayuntamiento envía habitualmente el recibo por correo al domicilio, no existe obligatoriedad por tratarse de un tributo de carácter periódico.

3 Nuevas domiciliaciones realizadas durante el período voluntario de pago

La domiciliación podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:

 En línea (Internet)madrid.es/domiciliaciones.

 Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

 Presencialmente:

En este caso el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período.

4 Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré)

Consulte el apartado Información relacionada.

Pago

Pago

El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

  • Los recibos.
  • Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
  • Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.

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