Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Pago en período voluntario
Información
Descripción
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto de gestión compartida entre el Estado y el Ayuntamiento, pero que obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.
¿A quién va dirigido?
A los sujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o jurídicas y entidades señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.
Plazo
01/10/2025 - 01/12/2025
Importe
La cuota es irreducible, prorrateándose por trimestres naturales cuando el alta o baja no coincide con el año natural.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Consulte el contenido Formas de pago de los tributos, multas de circulación y deudas con recargo municipales.
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Si actúa por medio de representante debe adjuntar el impreso de otorgamiento de representación.
Pago
Pago
El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.
Más Información
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, acceda desde el enlace pago fuera de período voluntario.
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid