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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Reducción en la cuota por obras en la vía pública

Información

Descripción

La reducción la pueden solicitar las personas titulares de actividades empresariales afectadas por obras en la vía pública durante más de 3 meses en el mismo período impositivo, siempre que tengan la condición sujeto obligado.

Para ello hay que indicar que, no se considerarán obras en la vía pública aquellas que se realicen en los locales, viviendas e inmuebles en general, aunque para su ejecución tengan que ocupar total o parcialmente la vía pública.

Si a la finalización del año natural continuaran las obras en la vía pública por plazo superior a tres meses, la/el sujeto pasivo a que afecten tendrá derecho a una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo período impositivo, en el porcentaje que resulte en atención al grado de afectación del local durante el nuevo período.

La reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local sito en los viales en que se ejecuten las obras, sin que su reconocimiento respecto de un local autorice a su aplicación en otro u otros locales distintos, aunque los mismos se encuentren afectos a la actividad principal ejercida en el local en el que procede la reducción de cuota.

No se practicará la reducción en la cuota o parte de la cuota correspondiente a actividades que no se entiendan ejercidas en local determinado y, por tanto, no deba aplicarse coeficiente de situación en la liquidación del impuesto.

¿A quién va dirigido?

A los sujetos pasivos de actividades empresariales dados/as de alta en cualquier epígrafe de la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas del impuesto (comercios, restaurantes, hospedaje y reparaciones), afectados por obras en la vía pública durante más de 3 meses en el mismo período impositivo, siempre que tengan la condición de persona obligada no exenta del impuesto.

Importe

El importe se calculará una vez determinada la reducción que corresponda

  Porcentaje de reducción

Para la fijación del porcentaje de reducción a aplicar se atenderá al grado de afectación de los locales por dichas obras, grado que se determinará mediante la ponderación de la duración e intensidad de dicha afectación, de acuerdo con los siguientes coeficientes:

  • Coeficiente por duración (obras que afecten al local):
    • Durante más de tres meses sin llegar a completar 4 meses: 0,20.
    • De 4 meses completos a 6 meses: 0,40.
    • Más de 6 meses completos a 9 meses: 0,60.
    • Más de 9 meses hasta completar el año: 0,80.
  • Coeficiente por intensidad:
    • Obras en la calzada, sin afectar las aceras o zonas peatonales en las que el local tenga su acceso principal:
      • En vías totalmente cerradas al tráfico rodado, como consecuencia de las obras en el tramo de calle en que tengan su acceso principal los locales afectados: 0.60.
      • En vías con circulación restringida al tráfico rodado, como consecuencia ,e la obras, en el tramo de calle en que tengan su acceso principal los locales afectados: 0,40.
    • Obras en las aceras o zonas peatonales en la misma acera y tramo en la que el local tenga su acceso principal, sin restringir la circulación rodada, aun cuando invadan el carril destinado a estacionamiento: 0,70.
    • Obras en la calzada y en las aceras o zonas peatonales en la misma acera y tramo que tengan su acceso principal los locales afectados: 1.

Para determinar la reducción que corresponda se multiplicará el coeficiente que proceda del apartado A por el coeficiente que resulte del cuadro del apartado B, y el producto de dicha operación, convertido en porcentaje, se aplicará sobre la cuota mínima municipal correspondiente al período de liquidación, a efectos de su reducción. De acuerdo con lo dispuesto en la regla decimosexta de la Instrucción del impuesto, la cuota mínima municipal que resulte tras la aplicación de esta nota de reducción no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la citada regla.

Requisitos

Requisitos

  • Solicitar la reducción dentro del plazo, a través del formulario de solicitud.
  • La reducción en el IAE corresponderá a los siguientes locales:
    • Locales en los que se ejercen las actividades clasificadas en la división 6ª, considerándose como tales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para dichas actividades empresariales. 
    • Locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas en la división 6ª cuando se encuentren situados en los viales en que se ejecuten las obras.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

La realización de este trámite no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

  Plazo

  • Un mes desde la finalización de las obras.
  • Si la afectación del local por obras se prolonga más allá del 31 de diciembre, la solicitud se presentará antes del 31 de enero del año siguiente, pudiéndose solicitar otra reducción en la cuota del nuevo periodo impositivo si las obras durasen más de 3 meses en él.

Documentación

Documentación

Se presentará de forma separada por cada una de las actividades o locales afectados por las obras:

  • Copia de la declaración de alta del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad y local de que se trate.
  • Plano de situación del local afectado.

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