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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Reducción en la cuota por obras mayores

Información

Descripción

La reducción en la cuota del IAE en proporción al número de días en que permanezcan cerrados los locales en que ejerzan las actividades empresariales clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando en ellos se realicen obras mayores que requieran el correspondiente medio de intervención urbanistico municipal habilitante y tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo período impositivo, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.

¿A quién va dirigido?

A los sujetos pasivos de actividades empresariales dados/as de alta en cualquier epígrafe de la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas del Impuesto (comercios, restaurantes, hospedaje y reparaciones), cuando se realicen obras mayores que requieran el correspondiente medio de intervención municipal habilitante y tengan una duración superior a 3 meses dentro del mismo período impositivo, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.

La reducción en el IAE corresponderá a los siguientes locales:

  • Locales en los que se ejercen las actividades clasificadas en la división 6ª, considerándose como tales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para dichas actividades empresariales.
  • Locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas en la división 6ª cuando se ejecuten obras mayores a que se refiere la nota común 1ª de la citada división y cumplan con el resto de las prescripciones de dicha nota de acuerdo con los citados criterios de aplicación.

Importe

Para fijar el porcentaje de reducción a aplicar se atenderá al número de días en que permanezca cerrado el local, en relación al período impositivo de que se trate.

En el caso de que el inicio de la actividad se haya producido con posterioridad al primer día del año, se considerará que el período impositivo comprende el número de trimestres en que ejerza la actividad. Igual criterio se aplicará en el caso de ceses producidos con anterioridad al 31 de diciembre.

En los supuestos en que la solicitud de reducción se presente fuera de plazo, el reconocimiento de la misma surtirá efectos, en su caso, a partir del siguiente período a aquel en que se presentó la citada solicitud.

Requisitos

Requisitos

  • A efectos de la determinación del concepto de obras mayores para las que se requiera la obtención del correspondiente medio de intervención municipal habilitante, se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística, los Planes de Ordenación Urbana, las Ordenanzas municipales y demás legislación de desarrollo.
  • En ningún caso habrá lugar a esta reducción, cuando los locales se encontrasen cerrados (sin actividad) con anterioridad al inicio de las obras o en los que se ejerzan actividades clasificadas en divisiones distintas a la 6ª, aun cuando, en ambos casos, las obras mayores que se ejecuten tengan por finalidad la de adaptar el local para el posterior ejercicio de una actividad clasificada en la división 6ª.
  • La reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice a su aplicación en otro u otros locales distintos, aunque los mismos se encuentren afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realicen las obras.
  • No se practicará la reducción en la cuota o parte de la cuota correspondiente a actividades que no se entiendan ejercidas en local determinado y, por tanto, no deba aplicarse coeficiente de situación en la liquidación del impuesto.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

La realización de este trámite no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

 Plazo

  • Un mes desde la finalización de las obras. Si las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud se presentará antes del 31 de enero del año siguiente.
  • En los casos de cese, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que dicho cese se produjo.
  • En los casos de variación por cambio de actividad, deberá presentarse la solicitud de reducción en el plazo de un mes desde la fecha en que dicho cambio se produjo, aunque la nueva que vaya a ejercerse se encuentre comprendida en la misma división.

Documentación

Documentación

Se presentará la siguiente documentación de forma separada por cada una de las actividades o locales afectados por las obras:

  • Copia de la declaración de alta del IAE  correspondiente a la actividad y local de que se trate.
  • Certificado técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y finalización de las mismas.
  • Para la aplicación de la nota será necesario estar al corriente en el pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente.

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