Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solicitud Bonificación energías renovables
Información
Descripción
Se establece una bonificación del 50% para los sujetos pasivos que hayan instalado para el autoconsumo alguna de las siguientes energías renovables contempladas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables:
- Energía solar, en sus dos modalidades de térmica y fotovoltaica.
- Energía geotérmica.
El derecho a disfrutar de esta bonificación tendrá una duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación.
Importe
- Importe de la bonificacion. No podrá exceder, para cada ejercicio, del 50% del coste de ejecución material de la instalación.
- Cómputo global. En el cómputo global, el importe de la bonificación concedida para todos los ejercicios no podrá superar el 95% del citado coste.
- Realización de más de una actividad. Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.
Requisitos
Requisitos
- La potencia mínima de las instalaciones de producción de la energía ha de ser de 50 Kw.
- No procederá la aplicación de la bonificación cuando la instalación para el aprovechamiento de las energías renovables o cogeneración sea obligatoria según la normativa de aplicación.
Plazo
Deberá solicitarse anterioridad al primero de febrero en que sea de aplicación. Si se solicitara tiempo después de la puesta en funcionamiento de la instalación solo se tendrá derecho a disfrutar del tiempo que reste hasta completar el período máximo de tres años.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
La realización de este trámite no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Documentación
Documentación
Junto con la solicitud de bonificación deberá aportarse:
- Medio de intervención municipal que habilita la instalación.
- Declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos exigidos para tener derecho a la bonificación.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid