Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solicitud Bonificación por creación de empleo
Información
Descripción
Se establece una bonificación por creación de empleo, en el municipio de Madrid de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal.
¿A quién va dirigido?
A los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el municipio de Madrid durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquél, en la cuantía siguiente:
- Incremento igual o superior al 5%: 40% de bonificación.
- Incremento superior al 10%: 50% de bonificación.
Requisitos
Requisitos
En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:
- Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas en el municipio de Madrid, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
- Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo. Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre.
- La bonificación es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consulta la ayuda.
La realización de este trámite no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Documentación
Documentación
A la solicitud disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios se adjuntará la siguiente documentación:
- Acreditación del grupo de sociedades:
- Cuentas anuales consolidadas, referidas a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la aplicación de la bonificación, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse documentación acreditativa de la dispensa.
- Declaración firmada por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello, en la que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.
- Informes de vida laboral de los códigos cuenta de cotización con los que cuente la empresa en Madrid, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que consten los trabajadores/ras con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada.
De cada código cuenta de cotización deberá presentarse un informe por cada uno de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.
La bonificación, cuando proceda, se aplicará a todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo y tributen por cuota municipal.
Más Información
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid