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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solicitud Bonificación por inicio de actividad empresarial

Información

Descripción

Se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal. La bonificación se aplicará durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma.

Requisitos

Requisitos

  • La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad.
  • La bonificación es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero en que sea de aplicación, no siendo necesario reiterar, en su caso, la solicitud para el segundo periodo impositivo. Si se solicitara transcurrido dicho plazo, la concesión de la bonificación producirá efectos, en su caso, para el ejercicio que reste.

El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos dos años desde la finalización de la exención por inicio de actividad.

El beneficio se aplicará a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa una vez aplicado el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación.

Esta bonificación es compatible con otras a que se tuviera derecho.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consulta la ayuda.

La realización de este trámite no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

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