Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solicitud Bonificación por inicio de actividad empresarial
Información
Descripción
Se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal en los ejercicios 2012 a 2022 durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma.
Si durante los ejercicios 2020 o 2021 se disfrutó de la bonificación por encontrarse en el cuarto ejercicio desde el inicio de la actividad, en el 2021 o 2022 se aplicará la misma bonificación respectivamente de manera automática sin necesidad de realizar una nueva solicitud.
Requisitos
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad.
- El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos dos años desde la finalización de la exención por inicio de actividad.
- La bonificación se aplicará a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa una vez aplicado el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación.
- La bonificación se practicará, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar las bonificaciones de cooperativas e inicio de actividad profesional.
- La bonificación es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero en que sea de aplicación, no siendo necesario reiterar, en su caso, la solicitud para el segundo periodo impositivo. Si se solicitara transcurrido dicho plazo, la concesión de la bonificación producirá efectos, en su caso, para el ejercicio que reste.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Más Información
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículos 44 y 48.2.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid