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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solicitud Bonificación rendimiento económico negativo

Información

Descripción

Se establece una bonificación del 25% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.

Requisitos

Requisitos

  • Se entenderá como rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la base imponible de este tributo antes de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se entenderá como rendimiento neto la renta imputable a los establecimientos permanentes procedente de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por los mismos. En los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, el rendimiento neto a considerar será la suma de las bases imponibles procedentes de las actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin dicho establecimiento consignadas en las declaraciones presentadas durante el año natural de que se trate.
  • Con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerará el rendimiento neto procedente de las actividades o explotaciones, sin incluir, en ningún caso, los beneficios o pérdidas procedentes de la enajenación de bienes afectos a dichas actividades o explotaciones.
  • Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar será la base imponible, determinada según la regla 1.ª anterior, de la sociedad individualmente considerada.
  • La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero en que sea de aplicación.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet)

Completa y presenta la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consulta la ayuda.

Representación  Observaciones

  • La realización de este trámite en la forma indicada, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
  • Si actúa por medio de representante debe adjuntar el impreso de otorgamiento de representación.

Documentación

Documentación

La determinación del rendimiento neto se entenderá referida al período impositivo cuyo plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, el rendimiento neto se entenderá referido al año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles, antes de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas de acuerdo con el inciso final de la regla 2ª anterior, sea negativa.

La bonificación se practicará, en su caso, para todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo.

A los efectos de acreditar el rendimiento económico negativo, deberá acompañarse a la solicitud de bonificación la siguiente documentación:

  • Declaración del impuesto que corresponde a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, mencionadas en la regla 3ª.
  • Declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según proceda, si se trata del resto de supuestos no contemplados en la regla 3ª.

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