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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solicitud Bonificación rendimiento económico negativo

Información

Descripción

Se establece una bonificación del 25% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.

Requisitos

Requisitos

  • Se entenderá como rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la base imponible de este tributo antes de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se entenderá como rendimiento neto la renta imputable a los establecimientos permanentes procedente de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por los mismos. En los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, el rendimiento neto a considerar será la suma de las bases imponibles procedentes de las actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin dicho establecimiento consignadas en las declaraciones presentadas durante el año natural de que se trate.
  • Con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerará el rendimiento neto procedente de las actividades o explotaciones, sin incluir, en ningún caso, los beneficios o pérdidas procedentes de la enajenación de bienes afectos a dichas actividades o explotaciones.
  • Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar será la base imponible, determinada según la regla 1.ª anterior, del conjunto de las entidades que lo conforman.
  • Para determinar la base imponible del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo, se sumarán todas las bases imponibles individuales antes de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas
  • A efectos de lo dispuesto en este artículo cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, se entenderá que los casos de dicho artículo son los recogidos en la sección 1.ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
  • La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero en que sea de aplicación.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

La realización de este trámite no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Documentación

Documentación

Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, y a los únicos efectos de la comprobación de las empresas que conforman el mismo, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Cuentas anuales consolidadas. Dichas cuentas deben ser las referidas al período impositivo de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas para la determinación del rendimiento económico negativo, depositadas en el Registro Mercantil.

En el supuesto de no existir obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, deberá presentarse una declaración firmada por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello, indicando los motivos legales que amparen la dispensa.

  • Declaración firmada por el representante legal de la entidad debidamente acreditado para ello en la que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente, haciéndose constar en la misma que no se han presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante las Administraciones Forales que correspondan, más declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que las aportadas para la acreditación del beneficio fiscal.

La determinación del rendimiento neto se entenderá referida al período impositivo cuyo plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, el rendimiento neto se entenderá referido al año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles, antes de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas de acuerdo con el inciso final de la regla 2.ª anterior, sea negativa.

La bonificación se practicará, en su caso, para todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo,

A los efectos de acreditar el rendimiento económico negativo, deberá acompañarse a la solicitud de bonificación la siguiente documentación:

  • Declaración del impuesto que corresponde a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, mencionadas en la regla 3.ª.
  • Declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según proceda, si se trata del resto de supuestos no contemplados en la regla 3.ª

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