Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solicitud bonificación plan de transporte
Información
Descripción
Se establece una bonificación para los sujetos pasivos que tengan establecido un plan de transporte para sus trabajadores, cuyo objeto sea mejorar la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo perteneciente al municipio de Madrid, reducir las emisiones de la empresa y contribuir al cambio de pautas en la movilidad de sus trabajadores, fomentando el transporte público o el transporte colectivo o compartido.
La bonificación recoge los siguientes porcentajes aplicables a la cuota del impuesto, que vendrán determinados por el número de trabajadores que desarrollan su actividad en el término municipal de Madrid afectados por el plan de transporte:
- Entre el 20% y el 40% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 10% de bonificación.
- Más del 40% hasta el 60% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 25% de bonificación.
- Más del 60% hasta el 80% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 40% de bonificación.
- Más del 80% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 50% de bonificación.
Requisitos
Requisitos
- Que el plan de transporte afecte, al menos, al 20% de la plantilla de trabajadores de la empresa que desarrollen su actividad en el término municipal de Madrid, con contrato temporal o indefinido.
- Que el sujeto pasivo haya formalizado un contrato o convenio con una empresa de transporte para la prestación del servicio para, al menos, el 20% de sus trabajadores o que acredite haber adquirido para el mismo porcentaje de la plantilla, el título de transporte personal público anual.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
La realización de este trámite no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Plazo de solicitud
La bonificación establecida en esta disposición tiene carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero en que sea de aplicación.
Documentación
Documentación
Junto con la solicitud de bonificación deberá aportarse:
- Plan de transporte de la empresa.
- Informe de trabajadores en Alta (I.T.A.) de la entidad solicitante a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación o certificado de la Administración de la Seguridad Social a la que corresponda la entidad solicitante y en el que se haga constar el número de trabajadores de alta en la empresa a la misma fecha en el término municipal de Madrid.
- Convenio o contrato suscrito por la empresa de transporte, en su caso.
- Certificación de la empresa de transporte acreditativa del número de empleados beneficiados por el plan de transporte correspondiente al periodo en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste total anual del plan para la empresa a cuya plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio.
- En defecto de lo anterior, factura del Consorcio de Transportes de Madrid, en la que conste el importe abonado por la empresa, el número de títulos anuales de trasporte personal adquiridos, así como el período de validez de los mismos.
- En este último caso, en el supuesto de que los títulos de transporte hubieran sido tramitados a través de una empresa emisora de vales de transporte, se aportará la factura elaborada por dicha entidad, que deberá ser expresiva del número de tarjetas emitidas, titulares de las mismas y cuantía puesta a disposición de cada uno de ellos, en la que se incluya el comprobante de que dicha cuantía ha sido aplicada a la adquisición de títulos nominativos mensuales de tarjeta de transporte expedidos por el Consorcio de Transportes de Madrid, con indicación expresa de que la adquisición de dichos títulos incluye todo el período anual del trabajador.
Más Información
Información complementaria
Protección de datos
Tratamiento: Gestión de Tributos
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículos 44 y 48.2.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de 10 de diciembre de 1991. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid