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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solicitud bonificación plan de transporte

Información

Descripción

Se establece una bonificación para los sujetos pasivos que tengan establecido un plan de transporte para sus trabajadores, cuyo objeto sea mejorar la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo perteneciente al municipio de Madrid, reducir las emisiones de la empresa y contribuir al cambio de pautas en la movilidad de sus trabajadores, fomentando el transporte público o el transporte colectivo o compartido.

La bonificación recoge los siguientes porcentajes aplicables a la cuota del impuesto, que vendrán determinados por el número de trabajadores que desarrollan su actividad en el término municipal de Madrid afectados por el plan de transporte:

  • Entre el 20% y el 40% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 10% de bonificación.
  • Más del 40% hasta el 60% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 25% de bonificación.
  • Más del 60% hasta el 80% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 40% de bonificación.
  • Más del 80% de trabajadores en plantilla beneficiados por el Plan: 50% de bonificación.

Requisitos

Requisitos

  1. Que el plan de transporte afecte, al menos, al 20% de la plantilla de trabajadores de la empresa que desarrollen su actividad en el término municipal de Madrid, con contrato temporal o indefinido.
  2. Que el sujeto pasivo haya formalizado un contrato o convenio con una empresa de transporte para la prestación del servicio para, al menos, el 20% de sus trabajadores o que acredite haber adquirido para el mismo porcentaje de la plantilla, el título de transporte personal público anual.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda

La realización de este trámite no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

  Plazo de solicitud

La bonificación establecida en esta disposición tiene carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero en que sea de aplicación.

Documentación

Documentación

Junto con la solicitud de bonificación deberá aportarse: 

  • Plan de transporte de la empresa o documentación acreditativa de que se han adoptado medidas para incentivar el transporte público entre sus empleados.
  • Informe de trabajadores en Alta (I.T.A.) de la entidad solicitante a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación o certificado de la Administración de la Seguridad Social a la que corresponda la entidad solicitante y en el que se haga constar el número de trabajadores de alta en la empresa a la misma fecha en el término municipal de Madrid.
  • Convenio o contrato suscrito por la empresa de transporte, en su caso.
  • Certificación de la empresa de transporte acreditativa del número de empleados beneficiados por el plan de transporte correspondiente al periodo en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste total anual del plan para la empresa a cuya plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio.
  • En los casos en los que el plan de transporte consista en la adquisición de títulos de transporte válidos para un año, la documentación a que se refiere el punto anterior se sustituirá por una certificación expedida por el representante legal de la empresa, con el siguiente contenido:
    • 1º Si los títulos de transporte se adquieren por la empresa, ya sea directamente al Consorcio de Trasportes Regional de Madrid o a través de empresa emisora de vales de transporte, deberá relacionar los titulares de esos títulos.
    • 2º Si la empresa abona a sus trabajadores el importe equivalente a un título de transporte, para su adquisición por ellos mismos, deberá relacionar los trabajadores afectados, el importe abonado a cada uno y que los títulos de transporte adquiridos abarcan todo el período anual.

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