Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). División de recibos
Información
Descripción
Cuando un inmueble es propiedad de dos o más personas, cualquiera de ellas (teniendo en cuenta los requisitos) podrá solicitar la división del recibo del IBI en tantos recibos como copropietarios existan, según su coeficiente de propiedad.
Requisitos
Requisitos
- Dirección del inmueble y datos personales. En la solicitud se debe indicar la dirección del inmueble objeto de la división, así como los datos personales y domicilios de cada una de las personas que sean cotitulares.
- Imprescindible que figure en la base de datos de la Dirección General de Catastro. Es imprescindible que figuren grabadas correctamente todas las cotitularidades con sus porcentajes correspondientes. Podrá comprobar estos datos en la Sede Electrónica del Catastro, según las instrucciones facilitadas en su web.
- Bien inmueble de carácter ganancial. En este caso, no se podrá realizar la división del recibo entre los cónyuges.
- Ejercicios anteriores. La división no se aplicará para ejercicios anteriores a aquel en que se realice la solicitud (es decir, con deudas en periodo ejecutivo).
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): con identificación electrónica. Realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.
Más Información
Tramitación
Una vez concedida la división de recibos no será necesario renovar la solicitud para años posteriores, mientras no se modifiquen las condiciones de titularidad y los porcentajes catastrales.
Información complementaria
Protección de datos
Tratamiento: Gestión de Tributos.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Cita previa para IBI/Catastro. OAIC
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid