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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). División de recibos

Información

Descripción

Cuando un inmueble es propiedad de dos o más personas, cualquiera de ellas (teniendo en cuenta los requisitos) podrá solicitar la división del recibo del IBI  en tantos recibos como copropietarios existan, según su coeficiente de propiedad.

Requisitos

Requisitos

  • Dirección del inmueble y datos personales. En la solicitud se debe indicar la dirección del inmueble objeto de la división, así como los datos personales y domicilios de cada una de las personas que sean cotitulares.
  • Imprescindible que figure en la base de datos de la Dirección General de Catastro. Es imprescindible que  figuren grabadas correctamente todas las cotitularidades con sus porcentajes correspondientes. Podrá comprobar estos datos en la Sede Electrónica del Catastro, según las instrucciones facilitadas en su web.
  • Bien inmueble de carácter ganancial. En este caso, no se podrá realizar la división del recibo entre los cónyuges.
  • Ejercicios anteriores. La división no se aplicará para ejercicios anteriores a aquel en que se realice la solicitud (es decir, con deudas en periodo ejecutivo).

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

   En línea (Internet): con identificación electrónica. Realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

   Presencialmente:

La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.

Más Información

Tramitación

Una vez concedida la división de recibos no será necesario renovar la solicitud para años posteriores, mientras no se modifiquen las condiciones de titularidad y los porcentajes catastrales.

Información complementaria

  Protección de datos. Tratamiento: Gestión de Tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid

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