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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Pago en período voluntario

Del 01/10/2025 hasta 01/12/2025 Tramitar
Operativo solo en el período voluntario de pago

Información

Descripción

El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que gestiona y obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.

¿A quién va dirigido?

Están obligadas al pago del impuesto las personas que sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso.

Plazo

01/10/2025 - 01/12/2025

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

1 Recibos con domiciliación bancaria

El cargo en la cuenta del obligado tributario de los recibos domiciliados, sin acogerse a ninguna modalidad específica de pago, se realizará el último día del período voluntario de pago.

2 Recibos sin domiciliación bancaria

Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicita un duplicado del mismo si no lo recibes en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario):

 En línea (Internet) 

  •  Con tarjeta de crédito o débito. Se aceptan Visa, MasterCard, Maestro y Visa Electrón.
  •  Por banca electrónica, si eres cliente de una entidad financiera y bancaria autorizada.
  •  Mediante cargo en cuenta, a través del Banco Santander, Banco Sabadell, BBVA y CaixaBank, si tienes Cl@ve y eres cliente de alguna entidad colaboradora.
  • Por Bizum introduciendo tu número de teléfono registrado y autorizando la operación con tu entidad financiera.

 Por teléfono

  • Banca telefónica si eres cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
  • Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).

 Presencialmente

Aunque el Ayuntamiento envía habitualmente el recibo por correo al domicilio, no existe obligatoriedad por tratarse de un tributo de carácter periódico.

3 Nuevas domiciliaciones realizadas durante este período voluntario de pago

La domiciliación podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:

 En línea (Internet)

madrid.es/domiciliaciones.

 Teléfono

En el 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

 Presencialmente

En este caso el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período.

4 Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré)

Consulta el apartado Información relacionada.

Pago

Pago

El periodo impositivo coincide con el año natural.

El pago dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

  • Los recibos.
  • Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
  • Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

Información para obtener un justificante de estar al corriente de pago: Justificantes de pago.

Tramitar

Teléfono

010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)

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