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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación

Información

Descripción

Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presente la declaración responsable, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aquella o presentado éstas, se inicie cualquier construcción, instalación u obra, es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto.

Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.

¿A quién va dirigido?

A quienes realicen las obras, o soliciten las licencias, o comuniquen o declaren las actuaciones ante el Ayuntamiento, en su calidad de sustitutos/as.

Importe

La cuota a satisfacer es el 4% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, utilizándose el presupuesto de ejecución material para el ingreso a cuenta inicial.

Consultar ICIO.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en Línea.

 Presencialmente, recogiendo el impreso en papel en las siguientes dependencias para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras:

Pago

Pago

Podrá realizarse en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas:

  • Si se ha concedido licencia, previamene a la retirada de ésta.
  • Si se presentan declaraciones responsables, previamente a la presentación de éstas, pues debe adjuntarse junto con el resto de documentación.
  • Si se ha solicitado, presentado declaración responsable, antes de un mes del inicio de las obras.

Más Información

Fundamento legal

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficina de Asistencia en Materia de Registro. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

Recoger impreso en papel para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias

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