Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación
Información
Descripción
Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presente la declaración responsable, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aquella o presentado éstas, se inicie cualquier construcción, instalación u obra, es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto.
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.
¿A quién va dirigido?
A quienes realicen las obras, o soliciten las licencias, o comuniquen o declaren las actuaciones ante el Ayuntamiento, en su calidad de sustitutos/as.
Importe
La cuota a satisfacer es el 4% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, utilizándose el presupuesto de ejecución material para el ingreso a cuenta inicial.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en Línea.
Presencialmente, recogiendo el impreso en papel en las siguientes dependencias para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras:
- Servicio de Tasas y del ICIO. Calle Ribera del Sena 21 (con cita previa - categoría Urbanismos y Vivienda). Podrá recibir asistencia para la cumplimentación.
- Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano. Calle Ribera del Sena 21.
Pago
Pago
Podrá realizarse en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas:
- Si se ha concedido licencia, previamene a la retirada de ésta.
- Si se presentan declaraciones responsables, previamente a la presentación de éstas, pues debe adjuntarse junto con el resto de documentación.
- Si se ha solicitado, presentado declaración responsable, antes de un mes del inicio de las obras.
Más Información
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989.Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficina de Asistencia en Materia de Registro. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Recoger impreso en papel para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias