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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Devolución de bonificaciones para descalificación de viviendas

Información

Descripción

La descalificación es el procedimiento que supone la extinción del régimen legal de protección de las viviendas protegidas, quedando sometidas a partir de ese momento al régimen general establecido en la legislación común, pasando a ser viviendas libres a todos los efectos.

La Administración competente para el estudio y resolución de la descalificación de una vivienda es la Comunidad de Madrid (Dirección General de Vivienda y Rehabilitación - Calle Maudes 17). Podrá obtener la información necesaria llamando al teléfono 012, o en el siguiente enlace Comunidad de Madrid/Descalificación de viviendas.

Uno de los requisitos exigidos para la descalificación de una vivienda protegida es la devolución de las ayudas económicas y/o bonificaciones tributarias obtenidas de los diferentes organismos públicos, incluido el Ayuntamiento de Madrid.

A través de este trámite podrá solicitar al Ayuntamiento de Madrid la liquidación del importe de las bonificaciones en los tributos locales que hubiera disfrutado por su vivienda protegida (incluidos sus intereses legales). O bien que se acredite la inexistencia o no aplicación de las referidas bonificaciones, no procediendo en este caso liquidación.

Para continuar el proceso de descalificación deberá presentar en la Comunidad de Madrid el justificante original con la validación bancaria del ingreso del importe, o la acreditación de no procedencia de dicha devolución.

¿A quién va dirigido?

A las personas interesadas en la descalificación de una vivienda protegida que deban acreditar ante la Comunidad de Madrid la devolución de las bonificaciones obtenidas en los tributos locales (incluidos sus intereses legales), o bien la no procedencia de devolución, por inexistencia o no aplicación de dichas bonificaciones.

Importe

En el caso de que hubiera disfrutado de bonificaciones en los tributos locales por su vivienda de protección, se emitirá liquidación por el importe de las referidas bonificaciones con los intereses legales que correspondan.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

 Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.

La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.

Documentación

Documentación

  • Fotocopia de la escritura de adquisición de la vivienda a descalificar.
  • Fotocopia del oficio de la Comunidad de Madrid que requiere la devolución de las bonificaciones que hubiera disfrutado en los tributos locales del Ayuntamiento de Madrid.

Más Información

Tramitación

  1. Deberá presentar el formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios. A dicha solicitud deberá adjuntar la documentación necesaria (fotocopia de la escritura de adquisición de la vivienda a descalificar, y fotocopia del oficio de la Comunidad de Madrid que requiere el ingreso del importe de las bonificaciones que hubiera disfrutado).
  2. Estudio y resolución de la solicitud por el Servicio de Tasas y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con emisión del documento de pago que corresponda, en caso de haber obtenido bonificaciones en los tributos locales del Ayuntamiento de Madrid, o bien, resolución sobre la no procedencia de la liquidación, por inexistencia o no aplicación de dichas bonificaciones.
  3. Notificación al interesado de la resolución y, en su caso, de la liquidación correspondiente.

Recurso

De no encontrar conforme la liquidación podrá interponer cualquiera de estas opciones:

  • Recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la recepción de dicha liquidación.
  • O bien, directamente podrá presentar reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

Información complementaria

" Comunidad de Madrid – Descalificación de vivienda protegida

"" Protección de datos. Tratamiento: Gestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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