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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Exenciones

Información

Descripción

Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación y obra cuyo dueño/a sea el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid que, estando sujeta a éste, vaya a ser directamente destinado a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones. Ambos requisitos deben darse a la vez.

En virtud del principio de reciprocidad, se exime de este Impuesto a las delegaciones diplomáticas que eximan del pago del mismo al Reino de España cuando éste realice construcciones, instalaciones u obras en su territorio.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): realizando la solicitud mediante instancia general normalizada, disponible en el apartado Información relacioanda.

 Por correo postal dirigiendo escrito al efecto al Servicio de Tasas y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.

Documentación

Documentación

  • Cuanta documentación pueda fundamentar y acreditar la exención solicitada.
  • Referencia al número de procedimiento urbanístico a que se refieren las construcciones, instalaciones u obras para las que se solicita la exención.

Tramitar

Correo

Servicio de Tasas y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras - Calle Ribera del Sena, 21 - 28042 Madrid

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